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Por orden militar se prohíben los velorios en la región de O’Higgins

El jefe de la Defensa Nacional para la región de O’Higgins, Jorge Jaque emitió una resolución donde queda prohibido efectuar velorios.

El documento señala que: «Las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en orden a restringir la libertad de locomoción con el objeto de combatir y prevenir contagios del Covid-19 en el marco de la emregencia sanitaria que motivó el estado de excepción de catástrofe decretado por el Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 y su modificación del Decreto 203 del 12 de mayo de 2020».

«La necesidad de subsanar los efectos de la crisis sanitaria y epidemiológica derivada de la magnitud y naturaleza de la calamidad pública, requiriendo de la participación continua y debida coordinación de las autoridades civiles del Estado en el ámbito de sus competencias, con los Jefes de la Defensa nacional para efectos de dar cumplimiento a su tarea».

Entre otras medidas se adopta que

A) Todo proceso funeral (tanto ceremonia y sepelio), debe tener una duración máxima de 90 minutos.

B) La asistencia a dicho proceso, queda restringida exclusivamente al núcleo directo del fallecido con un máximo de 20 personas. Queda restringido la asistencia de personas que estén en cuarentena y que fueron determinados como contactos estrechos.

C) Dicho proceso de funeral, debe ser en un lugar especialmente determinado para ello, quedando prohibida la celebración de ceremonias en domicilios particulares.

D) Queda prohibido la realización de velorios, debido al tiempo establecido en la parte A, de la presente resolución.

E) El sepelio debe ser realizado en un lugar definido como cementerio según el Código Sanitario y Reglamento General de Cementerios.

F) Los asistentes deben cumplir con las medidas de distanciamiento social establecidas, es decir, un mínimo de un metro entre cada persona.

G) Se recomienda no utilizar decoración durante las ceremonias, para así evitar la cadena de contagio por contacto. Ejemplo flores, velas etc.

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