Carta de Luis Tolrá Gómez sobre causa judicial en contra suya, de Miguel González Muñoz y de Juan Pablo Urzúa, exnotario y conservador de bienes raíces de Pichilemu

Bueno días
Sr. Diego Grez Cañete
Director

Junto con saludar cordialmente, por medio de la presente vengo en solicitar lo siguiente:

Con fecha 25 de mayo de 2019 el diario que usted dirige publicó una noticia en la cual se me alude como querellado junto con el Sr. Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, ex Conservador y Notario de la comuna de Pichilemu, por el supuesto delito de falsificación de instrumento público.

Pues bien, esta causa judicial (RUC 1910023934-8 RIT 643 – 2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu) promovida por el Sr. Pedro Silva Vivanco ha concluido con la declaración del Ministerio Público de no perseverar en la investigación debido a que no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación. La audiencia donde tuvo lugar dicho pronunciamiento fue realizada con fecha 17 de diciembre de 2020 ante el mismo tribunal, el cual resolvió que “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el Ministerio Público en esta audiencia y lo dispuesto en el artículo 248 letra c) y artículo 249 del Código Procesal Penal, se resuelve: Téngase por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.”

Vale señalar que el Sr. Pedro Silva Vivanco señaló en dicha oportunidad que podía acreditar el supuesto delito de falsificación “con testigos, documentos, correos electrónicos…”. Sin embargo, durante la investigación, y una vez realizadas las diligencias solicitadas por la parte querellante y las que promovió el propio Ministerio Público, ninguna de estos medios probatorios tuvo la virtualidad de acreditar algún ilícito y más bien se aclaró que no tuve ninguna participación en lo se me imputó injustamente. En la carpeta de investigación no hay absolutamente ninguna prueba ni indicio de que se haya cometido delito alguno por mi parte.

Por tanto, solicito que lo previamente indicado sea igualmente publicado en el Diario que usted dirige y en las mismas condiciones que la noticia de 25 de mayo de 2019 ya señalada. La presente solicitud, la fundo en mi derecho a la honra protegido constitucionalmente e invocando el mismo interés general que fundó la publicación de fecha 25 de mayo de 2019 ya señalada. Es decir, si era interesante para la generalidad de la comunidad informarse acerca del inicio de la acción judicial indicada con mayor razón debe serlo su conclusión o término, máxime si el resultado ha sido el fracaso de dicha acción en orden a no haber acreditado en modo alguno su pretensión.

Agradeciendo de antemano, saluda atentamente a Ud.

[FIRMADO] Luis Tolra Gómez
Rut: 7.048.496-K
Tel: 945347932
Mail: ltolra@gmail.com

CC /Hernán Fuentes C.
Abogado
Magíster Derecho Penal
U. de Barcelona – U. Pompeu Fabra
Móvil: +56 9 88256830

Se adjunta acta de audiencia.

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA FAMILIA Y LABORAL DE PICHILEMU

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA DE CHILE

ACTA DE AUDIENCIA

diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Ruc: 1910023934-8    Rit: 643 – 2019          Hora Inicio: 11:18     Hora Término: 11:19

Juez: RODE ESTER REYES REUMAY        Tipo de Audiencia: No perseverar

Delito:    Falsificacion o uso maliciosos de documentos publicos.

Imputado: JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, C.I. 8.300.625-0    Comparece: No 

Imputado: LUIS RENÉ TOLDRA GOMEZ C.I. 7.048.496-K        Comparece: No 

Imputado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ MUÑOZ, C.I. 10.167.258-1    Comparece: No 

Víctima: PEDRO ANDRES SILVA VIVANCO,  C.I. 8.788.659-K,        Comparece: No

Domicilio: Fundo Los Maitenes s/n, Placilla.

Fiscal:    Rodrigo Troncoso Arteaga

Defensor: Jorge Araneda Chacón.

ACTUACIONES:

Se deja constancia que no comparece ni en forma presencial ni en forma virtual la abogada querellante, habiendo sido válidamente notificada.

     Fiscal comunica decisión de no perseverar en el procedimiento, por no reunir antecedentes suficientes para formular una acusación.

RESOLUCIÓN:

Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el Ministerio Público en esta audiencia y lo dispuesto en el artículo 248 letra c) y artículo 249 del Código Procesal Penal, se resuelve:

Téngase por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

Anótese, Regístrese y Archívese.

     Resolvió RODE ESTER REYES REUMAY, Juez Interina.

(Acta asa).

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