TC declaró inadmisible petición de los Jaramillo por camino a playa Mónaco

El pasado viernes, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpuesto por los hermanos Elisa y Marcos Jaramillo Arriagada, en contra de un decreto ley dictado por el régimen militar y una resolución de la intendencia regional, relativos al acceso a la playa Mónaco, en la comuna de Pichilemu.

El órgano había admitido la tramitación de la petición formulada por los Jaramillo, en abril. Según los citados, la facilitación gratuita de caminos privados para el acceso a playas de mar, ríos o lagos, consagrada en el artículo 13 del decreto ley 1.939 de 1977 genera “efectos contrarios al derecho de propiedad garantizado” por la Constitución.

El Tribunal expresó en su resolución que “se vislumbra que lo atacado no es la inconstitucionalidad en la aplicación de un precepto legal a un juicio, sino que se cuestiona en definitiva el acto administrativo contenido en la resolución del intendente que fija el acceso a playa, siendo ello improcedente vía acción de inaplicabilidad por inconstitucional”.

¿Qué pedían los Jaramillo?

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Los Jaramillo habían expresado en su presentación, del 15 de abril pasado, reparos en contra de la actuación de la ministra (S) de Bienes Nacionales, Alejandra Bravo, quien “ingresó por propiedad privada de Elisa Jaramillo Arriagada, con auxilio de la fuerza pública concedida por Gobernación de Cardenal Caro, rompiendo candados y cadenas para acceder a la playa, en contexto de campaña de Gobierno ‘Que no te falte playa’. Ingresaron por hijuela 8, portón Los Patos, propiedad de Elisa …, la que no es colindante a la playa de mar, ni vía de acceso fijada. Ingresaron con fuerza pública rompiendo candados y cadenas por sitio 10, de propiedad de Marcos Jaramillo Arriagada, colindante a la playa de mar, habiendo paso peatonal para acceder a la playa”.

Hacían presente, en el documento ingresado al Tribunal, que por causa de la antigua resolución del intendente militar de la VI Región “se nos impone el modo de usar, gozar y disponer de nuestra propiedad, imponiendo limitaciones y obligaciones, desposeyendo de sus atributos o facultades esenciales a dichos propietarios, sin ser ley”, agregando que el acto de apertura de candados causó daños “al camino y guardaganados, los que mantenemos a nuestro costo, con fractura de candados, por lo que hemos quedado sin protección de nuestros bienes, como son, entre otros, animales y bosques”.

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