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TOP de Rancagua condena a ocho años de presidio efectivo a autor del delito de homicidio en Olivar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Rodrigo Benito Soto Carrasco a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2015, en la comuna de Olivar.

En fallo unánime (causa rol 77-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Allende Cabeza (presidente), Felipe Cortés Ibacache y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– aplicó, además, a Soto Carrasco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, más del pago de las costas.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22 horas del 5 de diciembre de2015, la víctima, Víctor Escamilla Reyes, se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en la población Las Brisas, sector Gultro de la comuna de Olivar, llegó hasta el lugar Rodrigo Benito Soto Carrasco, quien comenzó a gritar desde el exterior del inmueble, lo que motivó que la víctima saliera de su domicilio, momento en el que el condenado, que estaba premunido de un arma blanca, “procede a darle una estocada a nivel torácico, para luego huir del lugar. Producto de lo anterior, la víctima resultó con una herida penetrante cardiaca, de tipo homicida, lo que le provocó la muerte horas más tarde al interior del CESFAM de Olivar.”

El tribunal también acogió, parcialmente, la demanda civil de indemnización por daño moral interpuesta por la cónyuge de la víctima, condenando a Soto Carrasco a pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos).

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