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TOP de San Fernando condena a autor de tráfico de drogas, usurpación violenta y tenencia de arma de fuego

Juzgado de Garantia y TOP San Fernando.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Jorge Luis Monilla Morales a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio y el pago de una multa de 40 UTM y del pago del 50% de las costas, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 66-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Yáñez Cabello (presidenta), Raúl Castro Valderrama y Carolina Villena González (redactora)– condenó, además, a Monilla Morales a dos penas de 5 de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de usurpación violenta en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego con número de serie borrado, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción de la droga, contenedores, arma, municiones y demás especies incautadas en el procedimiento policial.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Monilla Morales de la acusación fiscal que le atribuía autoría en el delito de amenazas simples, ilícito subsumido por la usurpación violenta; y del delito de tenencia ilegal de municiones, por existir duda razonable sobre su conocimiento y posesión.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 13 de mayo de 2025, Jorge Luis Monilla Morales ingresó sin autorización junto a otros sujetos, a un departamento habitado ubicado un block de la población San Hernán, comuna de San Fernando, “(…) en un contexto de golpes en la puerta, armas de fuego e intimidación, con la finalidad de ocuparlo. Una vez dentro, exigió a los ocupantes que abandonaran el departamento, logrando que la víctima se retirara con sus pertenencias en el interior. Cuando la víctima regresó con su madre, desde el lugar se efectuaron disparos, lo que consolidó el contexto de amedrentamiento y ocupación violenta”.

Posteriormente, alrededor de las 22:30 horas de la misma jornada, “(…) personal policial ejecutó una orden judicial de entrada y registro en el departamento, encontrando en su interior a Jorge Luis Monilla Morales junto a un menor de trece años. El acusado había permanecido en el inmueble desde la ocupación y había asumido el control material de las especies que allí se encontraban, apropiándose de la droga y manteniéndola bajo su esfera de custodia y disponibilidad”.

Al registro de la vivienda: “(…) en el living comedor y dependencias inmediatas se encontraron 209 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base, con un peso operativo de 55,7 gramos; 21 bolsas de plástico transparente con cocaína clorhidrato, con un peso operativo de 11,3 gramos; y una bolsa con la leyenda ‘Esika’ con cocaína base, con un peso operativo de 48,7 gramos. También se encontraron una gramera digital, tres ralladores con residuos positivos a cocaína base, dinero en efectivo y divisas. Las sustancias fueron remitidas, recibidas y analizadas por el Servicio de Salud y el Instituto de Salud Pública, determinándose su naturaleza y pureza. La cantidad, diversidad, fraccionamiento, instrumentos y dinero demostraron que estaban destinadas al tráfico y no a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

“En el mismo procedimiento –prosigue–, el acusado portaba y mantenía bajo su disponibilidad inmediata una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 x 19 milímetros, apta para el disparo, cuyo número de serie había sido borrado mediante abrasión. El arma tenía instalado un cargador Glock extendido con capacidad para 31 cartuchos y se encontró un segundo cargador extendido, además de los lotes de cartuchos calibre 9 x 19 milímetros compatibles y aptos para el disparo. Jorge Luis Monilla Morales reconoció que la pistola, los cargadores y las municiones se encontraban bajo su poder y que las llevaba al ingresar al departamento”.

“Jorge Luis Monilla Morales no mantenía autorización ni inscripción para la tenencia, porte o transporte de armas de fuego ni municiones. Los cuatro cartuchos calibre 12 y la culata de material plástico no forman parte de los hechos que se tienen por acreditados para las condenas de armas y municiones”, concluye el fallo.

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