CONTRALORÍA OBJETA PERMISO PARA CONSTRUIR PLANTA DE GAS EN PEÑALOLÉN

CONTRALORÍA OBJETA PERMISO PARA CONSTRUIR PLANTA DE GAS EN PEÑALOLÉN

LA CONAMA Y LA COREMA, RESPECTIVAMENTE ES UN ORGANISMO QUE FUNCIONA EN FORMA AUTÓNOMA EN CADA REGIÓN, PERO LOS UNE ALGO EN COMÚN: LA SERIE DE CONDOROS -CUAL MÁS, CUAL MENOS- QUE SE MANDAN AUTORIZANDO Y DÁNDOLES EL VAMOS A PROYECTOS QUE A LA CORTA O A LA LARGA, PRODUCEN DAÑOS A LOS USUARIOS, MÁS QUE BENEFICIOS.
EJEMPLOS HAY DECENAS, PERO NUNCA LA OPINIÓN PÚBLICA SABE QUÉ PASÓ CON LOS RESPONSABLES DE ESOS CONDOROS. QUIZÁS -Y NO ES DIFÍCIL CONCLUIR- QUE LO QUE OCURRE, ES QUE SIGUEN “TAN CAMPANTES” TRABAJANDO EN TANTO SE QUEDEN CALLADOS Y NO ECHEN AL AGUA A QUIENES LOS NOMBRAN EN LOS CARGOS.
PUES DE OTRA COSA NO SE CONCIBE QUE UN SUBORDINADO DEJE LA “EMBARRADA” Y SIGA MUY PRISCO Y SIN NINGUNA SANCIÓN. ESO SERÍA INCONCEBIBLE EN LA EMPRESA PRIVADA, PUES LA PLR LOS LLEVARÍA A LA LUNA ….
ES COSA DE VER COMO FUE AUTORIZADO EL PROYECTO DE “PASCUA LAMA” EN LA TERCERA REGIÓN Y TANTOS OTROS, QUE LLEVADOS A LA JUSTICIA Y PESE A QUE LOS PERJUDICADOS HAN GANADO, DÁNDOLES LA RAZÓN, LAS EMPRESAS -COMO POR EJEMPLO, LOS PELAMBRES- HAN SEGUIDO ADELANTE CON LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE “EL MAURO” Y QUE ES UNA AMENAZA LATENTE DE CONTAMINACIÓN A POBLADOS -APARTE DE ZONAS CON GEOGLIFOS- DONDE EL CONSEJO DE MUNUMENTOS NACIONALES HA ACTUADO CON UNA VENDA EN LOS OJOS, DONDE VEN SOLO DONDE LA EMPRESA QUIERE QUE VEAN, Y, POR TANTO, HECHO DESAPARECER HECTÁREAS DEL TESTIMONIO DE PRETÉRITAS CULTURAS.
VEAMOS LO QUE APARECE -CON RESPECTO A UNA ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA- EN EL WEBSITE: WWW.ELMOSTRADOR.CL

La autorización entregada por la Corema metropolitana ”no se ajusta a derecho”, debido a que el sector donde la firma Metrogás pretende situar la obra se encuentra actualmente protegido por la categoría de “zona de preservación ecológica”.

Fuente: www.elmostrador.cl, 22 Aug 2007.

La Contraloría General de la República objetó este martes el permiso para construir una planta de gas de respaldo en la comuna de Peñalolén, por considerar que la autorización provisoria entregada por Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) metropolitana a la empresa Metrogas “no se ajusta a derecho2.

De esta manera, el organismo fiscalizador acogió los requerimientos de los diputados Enrique Accorsi (PPD) y María Angélica Cristi (UDI), por el alcalde de la comuna, Claudio Orrego (DC), y organizaciones como la Fundación Defendamos la Ciudad, encabezada por Patricio Herman, que presentó la primera denuncia el 30 de mayo último.

Los recurrentes objetaban que la autorización provisoria otorgada por la Corema metropolitana, debido a que el sector donde la empresa Metrogas pretende construir una planta de gas que sirva como respaldo ante eventuales restricciones se encuentra actualmente protegido por la categoría de “zona de preservación ecológica”.

Asimismo, señalaban que en el área de emplazamiento del mencionado proyecto existirían otras categorías de protección que impedirían la aprobación de las obras solicitadas, aunque este argumento fue desestimado por el organismo fiscalizador.

Además, consideraban que la resolución de la Corema vulneraba lo establecido en reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en el sentido de que no se habían acotado los eventuales daños ambientales ni su reversibilidad, ni tampoco la solicitud se presentó como un Estudio de Impacto Ambiental, inquietud también desechada.

Al aprobar el proyecto, el pasado 28 de mayo, la Corema había puesto como condición a Metrogas la elaboración, en un plazo de cuatro meses, de un cierre perimetral, un estudio sísmico ante eventuales temblores, otro de impacto vial y la instauración de un comité de seguimiento ciudadano respecto a la implementación de las instalaciones. Asimismo, prohibió todo tipo de edificación en los alrededores.

La mencionada instalación ha sido considerada clave por las autoridades energéticas para enfrentar eventuales cortes en el suministro de gas natural desde Argentina, como los registrados durante este invierno que han dejado sin abastecimiento al sector industrial y puesto en jaque el servicio residencial.

Área de preservación ecológica
El dictamen recuerda que el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago contempla dentro de las denominadas “Áreas de Valor Natural” las “Áreas de Preservación Ecológica”, definidas como las que “serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y la calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”.

En ese sentido, señala que estas áreas tienen “usos restringidos, permitiéndose exclusivamente el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales”.

“De este modo, acorde con el inciso cuarto de la referida norma, su uso se encuentra limitado a fines científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas indispensables para su habilitación”.

Si bien el organismo reconoció que el sector es un “área rural”, como lo sostenía Metrogas, por lo que le son aplicables las normas de la Ley General de Urbanismo, ello no implica “el desconocimiento de las facultades legales y reglamentarias de que ha sido investido el planificador intercomunal metropolitano”.

“Acorde con esta última norma (Ley General de Urbanismo), se entiende por planificación urbana aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana” que se normarán a través de un plan regulador, agrega el dictamen.

“En estas condiciones, forzoso es concluir que las reglas de zonificación que resultan aplicables a las áreas rurales que han sido objeto de planificación intercomunal (*) deben encontrarse en el instrumento que la preceptiva mencionada ha previsto al efecto y que en la especie corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago” que no considera el uso de suelo de “infraestructura energética” para el sector, añade.

“De este modo, no puede sino concluirse que la resolución exenta Nº368 de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana no se ajusta a derecho, por no corresponder el otorgamiento de una autorización provisoria respecto de un proyecto que, atendida su naturaleza, no se encuentra permitido por la normativa, al no ser compatible con los usos de suelo previstos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para el Área de Preservación Ecológica de Peñalolén”.

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