CIUDADES DE LA REGIÓN DISPUTAN SER SEDE PARA CASINO DE JUEGOS

En una verdadera batalla por ser sede de algún Casino de Juegos, se enfrascaron las ciudades de Rancagua y Machali, luego que fuera aprobada y publicada la Ley N° 19.995, en el Diario oficial el 4 de Enero recién pasado.
No obstante, las pretensiones de ambas ciudades se estrellan con la normativa de sus respectivos Planos Reguladores, los que impedirían en los sectores de sus eventuales ubicaciones, su existencia, a menos que se modifiquen los instrumentos de planificación, lo que está en manos de sus Concejos Municipales.
A esas ciudades, debe agregarse a Rengo que ha tenido pretensiones en ese sentido. Y más cerca, Santa Cruz con el empresario Carlos Cardoen, quien desde hace tiempo ha anunciado intenciones y proyectos en ese sentido. Incluso, ha surgido por ahí, el nombre de la comuna de San Francisco de Mostazal.
¿Pero es tan así, que los municipios digan yo quiero tener un Casino de Juegos?
No es así, a menos que haya -de acuerdo a la Ley- una Sociedad Anónima cerrada constituida en Chile, interesada en invertir en una comuna determinada. Existiendo esa Sociedad, ésta tiene que solicitar el permiso (Art.17) para ser operador de un Casino de Juegos y servicios anexos a la Superintendencia que se creó junto con la ley.
De hecho, según la misma Ley, el Presidente de la República lo deberá nombrar y entrar en funciones de inmediato dentro de los 30 días de dictada la ley.
La ley establece que en el país solo podrán funcionar un máximo de 24 Casinos de Juegos, mínimo uno por región con un máximo de tres. Y no podrán tener una distancia inferior a 70 kilómetros, unos de otros. Excluyéndose de esta norma, la ciudad de Arica. Por otra parte, la Región Metropolitana sería la única que no tendría el privilegio de tener este tipo de establecimientos.
Un proyecto de Casino de Juegos debe, asimismo, ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental y/o a Declaración de Impacto Ambiental a la CONAMA de la respectiva región y, posteriormente, a la Dirección de Obras Municipales de la respectiva comuna.
¿Es importante para una comuna? Sin duda, pues se establece (Art. 59) una tasa del 20% de los impuestos brutos que generen las utilidades serán (Art. 60) para la comuna sede del Casino de Juegos y el Gobierno Regional, en un 50% para cada uno, inyectándole tanto a la comuna como al Gobierno regional, los recursos correspondientes al porcentaje señalado en el mes subsiguiente, a través del Servicio de Tesorería.
¿Pichilemu tiene alguna opción, siendo uno de los balnearios más antiguos del país y sede de uno de los primeros Casinos de Juegos de Azar, hasta antes que -por Ley- se dejara exclusivamente funcionar al Casino de Viña del Mar (1930). Y posteriormente, a otros seis en el país: Arica, Coquimbo, Puerto Varas, Pucón y Puerto Natales?
Tendría opción siempre y cuando exista una Sociedad interesada en invertir, tras ser convencida por el alcalde de la comuna y Concejo Municipal, que los turistas y visitantes a los que se ha apuntado como el público ideal -durante su gestión- son los precisos para dejar cada noche, los recursos que ellos traen, aparte de su estada, para jugar.

Total
0
Shares
Publicaciones relacionadas
error: Content is protected !!