Corte de Rancagua confirma fallo que ordenó reincorporar a cabo desvinculado del Ejército

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por el cabo de Ejército Ángel José Sanhueza Molina, quien fue desvinculado del instituto castrense al ser incluido en lista anual de retiros y posterior baja, con infracción a los derechos fundamentales del demandante.

En fallo unánime (causa rol 4-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Farías, Álvaro Saavedra y el fiscal judicial Álvaro Martínez– confirmó la sentencia recurrida, dictada el 12 de diciembre pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

“(…) debe colegirse que la sentencia en estudio no contiene el error de derecho argumentado por el recurrente Fisco de Chile, más aun si el juez luego de un lato análisis de las pruebas refiere distintos indicios que demostrarían el trato discriminatorio dado al cabo Sanhueza, como son el distinto trato que se da a tres soldados que con similar puntaje son clasificados en listas distintas, como que también se llama a retiro a un funcionario calificado por segunda vez en lista tres, mientras que al demandante se lo hace de inmediato, ante la primera sanción de su carrera (considerando 19°)”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega que “(…) el oficial denunciante de los hechos, consistente en una falta de respeto, permanece en las filas del ejército aun cuando fue sancionado en el año 2014, quedando en lista tres, por haber chocado, mientras iba bajo la influencia del alcohol, (considerando 22°) a lo que adiciona que se acreditó la presentación un recurso de amparo, ante esta Corte de Apelaciones, a favor del actor, por haber sido arrestado en Semana Santa del año 2014, lo que se entendió como una falta de lealtad por parte de sus superiores situación que derivó en su inclusión en lista anual de retiro pese a que en los últimos dos periodos de calificaciones figuró en lista sobresaliente, juzgador que luego de este pormenorizado estudio de los hechos refiere que el denunciado no probó motivo plausible u objetivo razonable y proporcional que diera cuenta de porqué en este caso particular debía llamarse a retiro al denunciante de manera inmediata (considerando 30°), para luego en el (motivo 36°) concluir el juez laboral que la discriminación sufrida por el soldado demandante, es de naturaleza grave estimando su reincorporación a las filas del ejército”.

Demandante
Asimismo, el tribunal de alzada no dio lugar al recurso de nulidad presentado por la defensa de suboficial.

“Que en este caso, en relación a la primera causal de nulidad alegada, la que corresponde a una de derecho estricto, por vulneración a las normas constitucionales que allí se señalan, esta situación en la especie no ocurre, por cuanto el juzgador en el considerando 42° de su sentencia, precisa que no se accedió a la demanda por indemnización por daño moral, no por un problema de improcedencia de esta conjuntamente con la acción de tutela laboral -como lo refiere el ahora recurrente-, sino que por los defectos que allí mencionan, los que se refieren en no desarrollar en la pertinente acción, un relato que contenga los fundamentos de hecho para concederla y, además, a la insuficiencia probatoria, situaciones las anteriores que no pueden ser objeto de revisión en virtud de esta causal de nulidad alegada, ya que esto es propio de alegaciones de instancia, más aun si no se dice la forma en que se hayan vulnerado aquellas disposiciones constitucionales”, afirma.

Por lo anterior, concluye: “(…) la sentencia de primera instancia es efectiva y el demandado Fisco de Chile – Ejército de Chile deberá reincorporar a Sanhueza Molina en el mismo grado y cargo que se encontraba prestando servicios, asimismo deberá eliminar una anotación en la hoja de vida y de la hoja de calificaciones, pagar las asignaciones y/o remuneraciones equivalente a su cargo y grado contado desde el día siguiente en que dejo de prestar servicios al ejército de Chile hasta que se produzca la efectiva reincorporación –aplicándose los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo–”.

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