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Luis Eduardo Escanilla, exalcalde de Nancagua, inhabilitado por faltas graves a la probidad

Luis Eduardo Escanilla Gaete

En un contundente fallo unánime de más de sesenta páginas dictado este martes, el Tribunal Electoral Regional (TER) de la Región de O’Higgins sentenció la inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo u oficio público por el término de cinco años al exalcalde de Nancagua, Luis Eduardo Escanilla Gaete. La resolución judicial concluyó que la exautoridad incurrió en faltas graves a la probidad administrativa y en un notable abandono de sus deberes constitucionales y legales.

El requerimiento para su destitución e inhabilitación había sido interpuesto por el actual alcalde, Mario Andrés Bustamante Salinas, junto a los concejales Marina Rencoret, Richard Cáceres, Adolfo Suárez y Consuelo Contreras, sustentándose en la Resolución Exenta N°PD00529 y en diversas auditorías instruidas previamente por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Tras el escrutinio de los hechos, el tribunal dio por acreditados tres cargos gravísimos que demuestran cómo la máxima autoridad comunal impuso su voluntad por sobre los controles democráticos y técnicos del municipio.

El primer hecho acreditado detalla una maniobra de paralización administrativa. El tribunal comprobó que Escanilla instruyó personalmente que no se continuara diligenciando un proceso de invalidación que había sido ordenado de manera expresa por la Contraloría mediante el pronunciamiento N°6.654 del año 2017. Este proceso buscaba anular la adjudicación irregular del proyecto de «Mejoramiento Recintos Educacionales», otorgada a la empresa Constructora e Inmobiliaria Yáquil SpA.

Al ordenar no avanzar con el procedimiento, el exalcalde permitió deliberadamente que venciera el plazo legal de dos años para invalidar el acto administrativo. La sentencia es categórica al señalar que esta inacción «importó desconocer deliberadamente una instrucción del órgano contralor y frustrar el ejercicio oportuno de una potestad invalidatoria». Además, el tribunal recalcó que «fue el propio exalcalde requerido, don Luis Eduardo Escanilla Gaete, quien determinó que no se continuara diligenciando el procedimiento», lo que, a juicio de los magistrados, constituye una afectación directa al principio de juridicidad.

El segundo cargo desnudó una práctica autoritaria en el manejo de los fondos públicos. El fallo expone que la exautoridad adjudicó proyectos millonarios sin someterlos al acuerdo previo del Concejo Municipal, evadiendo una exigencia legal para contratos que superan las 500 Unidades Tributarias Mensuales. Se trata de la «Conservación y Mejoramiento Escuela Adriana Lyon Vial», entregada a la empresa ORPA SPA por $240.000.000, y de los proyectos FRIL de alumbrado y veredas, otorgados a Constructora e Inmobiliaria Yáquil SPA por $183.053.601.

La gravedad del hecho llegó a su punto cúlmine cuando, al presentar finalmente los contratos al Concejo Municipal para su revisión en sesiones de febrero, marzo, mayo y junio de 2020, el órgano colegiado rechazó expresamente las adjudicaciones. Pese a la negativa democrática de los concejales, Escanilla firmó los decretos de todas formas. Según se lee en la sentencia, con esta acción el exalcalde «desconoce la distribución legal de competencias entre Alcalde y Concejo Municipal, afectando el control democrático interno del municipio».

El tercer hecho acreditado refiere a rebajas monumentales y arbitrarias de multas cursadas a la misma empresa, Constructora e Inmobiliaria Yáquil SpA, por atrasos en diversas obras que perjudicaron a la comunidad, incluyendo los trabajos en el CESFAM de Cunaco y la construcción de refugios peatonales. Mediante los Decretos Alcaldicios N°2.853, N°2.311 y N°2.312, Escanilla autorizó reducciones de entre el 70% y el 80% sobre las multas. El tribunal destacó que la autoridad tomó esta decisión carente de fundamentos y, peor aún, prescindiendo deliberadamente de los informes técnicos elaborados por la propia Dirección de Obras Municipales, la cual había rechazado categóricamente las apelaciones del contratista. El fallo determinó que, a raíz de estos perdonazos, el municipio dejó de percibir un total de $30.608.603, lo que generó un efecto patrimonial lesivo en favor del contratista y en desmedro de las arcas municipales.

En uno de los pasajes más lapidarios y extensos del fallo judicial, los magistrados advierten un elemento común que agrava sustancialmente la conducta del exedil: los tres reproches formulados beneficiaron a empresas estrechamente vinculadas. El tribunal reveló en su resolución que tanto la sociedad ORPA SPA como la Constructora e Inmobiliaria Yáquil SpA estaban representadas por la misma persona, don Juan Orlando Órdenes Toro, quien suscribió los contratos con la Municipalidad. Los sentenciadores concluyeron que esta reiteración de beneficios administrativos hacia sociedades relacionadas por un mismo representante legal «revela un patrón de actuación incompatible con los deberes propios de una máxima autoridad municipal». El TER afirmó que estos actos no pueden considerarse «errores administrativos aislados», sino que evidencian una forma de ejercer el poder en la cual los bienes y recursos de Nancagua «fueron desviados hacia finalidades particulares ajenas al interés general».

Con este fallo, Luis Eduardo Escanilla Gaete recibe la máxima sanción de la justicia electoral, quedando proscrito del aparato estatal y de la vida política administrativa por los próximos cinco años, impidiéndole así postular a cargos de elección popular en 2028 y 2029. El tribunal ha ordenado que esta inhabilitación sea notificada oficialmente a la Contraloría General de la República, al Servicio Electoral (SERVEL), al Gobernador Regional y a la Delegación Presidencial, cerrando así uno de los capítulos más cuestionados de la historia de la comuna, al menos temporalmente, pues aún Escanilla podría apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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