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Alcalde Yanko Blumen rechaza acusación de concejales: expone «insólitos» errores y acusa un texto «copiar y pegar»

Yanko Blumen en noviembre de 2025.

La defensa del alcalde de la Municipalidad de Navidad, Yanko Blumen Antivilo, presentó ante el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins su contestación formal frente al requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad formulado por los concejales Esteban Lobos Carvajal y Hernán Pino Farías.

A través de un extenso documento redactado por el abogado Gabriel Osorio Vargas, la máxima autoridad comunal solicitó el rechazo total del requerimiento, exigiendo además una ejemplificadora condenación en costas para los ediles, argumentando graves falencias formales, falta de fundamentos jurídicos y la utilización de la justicia electoral para satisfacer intereses particulares.

Uno de los argumentos más llamativos expuestos por la defensa es la demostración de que el libelo acusatorio fue confeccionado copiando textualmente un requerimiento dirigido contra el exalcalde de Isla de Pascua, Pedro Edmunds Paoa. El texto legal señala errores insólitos en la redacción de los concejales, tales como mencionar expresamente a dicha exautoridad pascuense, describir a la comuna de Navidad como una «comunidad insular», y acusar a Blumen de autorizar transferencias de fondos a una organización presidida por un hermano que, en la realidad, no existe.

Además, la defensa subraya la desprolijidad del requerimiento al imputarle al actual alcalde resoluciones y actos urbanísticos ocurridos entre 2009 y 2021, período en que la comuna era administrada por el exalcalde Horacio Maldonado.

En cuanto al fondo de las acusaciones, centradas en doce hechos relativos a supuestas infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por falta de fiscalización, el abogado defensor fue categórico en explicar que la responsabilidad legal de otorgar permisos y recepcionar obras recae exclusivamente en la Dirección de Obras Municipales.

Según la argumentación jurídica presentada, el alcalde no es el superior jerárquico del Director de Obras en materias urbanísticas y no tiene la facultad legal para inmiscuirse en sus decisiones técnicas. Sumado a esto, el documento cuestiona duramente la motivación de los ediles, acusándolos de desviar su poder fiscalizador para actuar como mandatarios de los intereses privados de Mauricio Díaz Raffo.

Este último es individualizado como el autor de todas las denuncias originales y descrito como un particular con conflictos vecinales en La Vega de Pupuya, quien incluso fue condenado judicialmente por construir una zanja que impedía el acceso público a la playa.

Finalmente, contrario a las acusaciones de inactividad, la contestación del alcalde Blumen detalla un amplio despliegue municipal para enfrentar las irregularidades urbanísticas denunciadas. Entre las acciones acreditadas por la defensa se encuentran la dictación de decretos de demolición, la clausura de establecimientos infractores con auxilio de la fuerza pública, la presentación de querellas por el delito de «loteos brujos» y la formalización de múltiples denuncias ante el Juzgado de Policía Local.

Para cerrar su argumentación, la defensa destaca que el propio ente fiscalizador supremo ha respaldado la labor edilicia, remarcando que, mediante el Dictamen E53728/2025, la Contraloría Regional de O’Higgins declaró expresamente que la actuación del alcalde de Navidad no merece reproche alguno, desvirtuando de plano la configuración de la causal de notable abandono de deberes.

Este martes, el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, integrado por su presidenta subrogante Marcela de Orúe Ríos y los abogados miembros Jorge Alberto González Varas y Carlos Alberto Carrasco García, resolvió tener por contestado formalmente el requerimiento. En su resolución, el tribunal aceptó la mayor parte de la prueba documental aportada por la defensa para desestimar los doce cargos, aunque excluyó una serie de documentos específicos por no haber sido acompañados materialmente o por presentar una individualización insuficiente para su adecuada identificación.

Asimismo, el tribunal tomó razón del patrocinio legal del abogado Osorio, pero denegó por el momento la solicitud de traer los autos en relación y oír alegatos, indicando a la parte requerida que dicha diligencia procesal podrá ser solicitada nuevamente en la etapa correspondiente del proceso.

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