El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) emitió un fallo unánime en el que rechaza el recurso de reclamación presentado por el diputado Sebastián Cristoffanini (Partido Republicano), validando la resolución del Servicio Electoral (Servel) que actualiza la asignación nacional de escaños parlamentarios.
La controversia tiene como foco central la reducción de la representación del Distrito 16, que tras esta medida baja de cuatro escaños a solo tres. Esta disminución altera una conformación que la zona había mantenido de manera histórica, conservando siempre cuatro diputados incluso en la época en que el territorio se dividía en los antiguos distritos 34 y 35, entre 1989 y 2018, una tradición representativa que se remonta también a los tiempos de la antigua agrupación departamental de San Fernando y Santa Cruz, en vigencia hasta 1973.
En su presentación legal, el legislador cuestionó que el reajuste del Servel —basado en los resultados del Censo 2024— utilizara un criterio exclusivamente poblacional. A su juicio, la aplicación estricta de esta fórmula matemática ignora las condiciones estructurales del territorio que él representa, tales como su amplia extensión, su baja densidad, la alta dispersión geográfica de sus habitantes y las importantes dificultades de conectividad. Cristoffanini argumentó que omitir estas variables generaba una vulneración a la igualdad material del voto y al principio de descentralización, ya que termina concentrando el poder político en zonas urbanas densamente pobladas y mermando la influencia legislativa de las regiones más extensas.
No obstante, el Tricel desestimó estos argumentos y respaldó el actuar del Servel, estableciendo que la institución se ciñó estrictamente al procedimiento y a la fórmula de distribución proporcional que le mandatan los artículos 121 y 189 de la Ley N° 18.700. El tribunal electoral concluyó que las objeciones levantadas respecto a la equidad territorial no demostraban una infracción o un apartamiento de la ley por parte del ente administrativo, sino que más bien reflejaban una discrepancia con el resultado político de la asignación de cupos. En este sentido, la resolución fue categórica al enfatizar que la corrección de estos resultados o la eventual modificación de los criterios de representación no pueden ser resueltas por la judicatura, ya que son una materia de ley que le corresponde debatir y determinar exclusivamente al Poder Legislativo.








