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Cámara aprueba proyecto que protege rompientes aptas para deportes acuáticos y lo envía a tercer trámite en el Senado

SANTIAGO, CHILE – OCT 26: Miguel Tudel de Peru compite en Longboard masculino Repechaje durante los Juegos Panamericanos Santiago 2023 en el Punta de Lobos, Pichilemu, Chile. / Miguel Tudela of Peru competes in the repechage men’s Longboard during the Santiago 2023 Pan American Games at the Punta de Lobos, Pichilemu, Chile.(Foto de Jorge Loyola/Santiago 2023 vía Photosport).

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes 8 de septiembre el proyecto de ley que busca identificar, proteger y preservar las rompientes de olas aptas para la práctica deportiva (boletín 12.159). La iniciativa, respaldada en cinco votaciones sucesivas, volverá ahora al Senado para continuar su tercer trámite constitucional.

El texto establece que las rompientes, presentes a lo largo de todo el litoral chileno, tendrán el régimen jurídico de los bienes nacionales de uso público, de acuerdo con el artículo 589 del Código Civil. De este modo, se reconoce que forman parte del patrimonio común de todos los habitantes del país.

La propuesta dispone que el Ministerio del Deporte, a través del IND y en coordinación con Directemar, gobiernos regionales, municipios y organizaciones deportivas, podrá impulsar estudios e investigaciones para asegurar la conservación de estas zonas. Además, cualquier proyecto u obra pública o privada que implique su intervención deberá considerar informes emitidos por dicha cartera.

Durante el debate, la mayoría de las y los parlamentarios valoraron la iniciativa, subrayando la importancia de resguardar no solo un patrimonio deportivo reconocido internacionalmente en lugares como Pichilemu, Matanzas o Arica, sino también ecosistemas costeros de gran relevancia ambiental y cultural.

Entre las críticas, sin embargo, se advirtió que someter toda intervención a informes ministeriales podría aumentar la burocracia y afectar la inversión, además de cuestionarse la capacidad técnica de las instituciones encargadas.

La propuesta también entrega definiciones clave para su aplicación. Se entiende por “rompiente” la zona donde las olas alcanzan su punto de rotura y permiten el deslizamiento, mientras que una “rompiente apta para la práctica deportiva” corresponde a aquellas que corren de forma consistente y gradual en una o ambas direcciones. Asimismo, se define como “afectación de la rompiente” cualquier acción antrópica que altere o elimine sus cualidades naturales.

En este segundo trámite, la Cámara eliminó el artículo que planteaba la creación de un registro a cargo de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, lo que significó una de las principales modificaciones al proyecto original.

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