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«Falta de legitimación» y «ultra petita»: Yanko Blumen apela su destitución e inhabilitación ante el TRICEL

En un intento por revertir su salida del municipio, la defensa del suspendido alcalde de Navidad, Yanko Blumen Antivilo, presentó un extenso recurso de apelación ante la justicia electoral. La acción presentada por el abogado Gabriel Osorio Vargas busca anular la sentencia dictada el pasado 17 de julio por el Tribunal Electoral Regional (TER) de O’Higgins, la cual removió a Blumen de su cargo por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas por un período de cinco años.

Este jueves, los ministros del TER de O’Higgins acogieron a trámite el recurso. Mediante una resolución, el tribunal regional ordenó conceder la apelación y remitir la totalidad de los antecedentes, vía interconexión electrónica, al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) en Santiago, entidad que tendrá la última palabra sobre el futuro de la máxima autoridad comunal.

El documento de apelación consta de 37 páginas y articula su defensa en torno a siete agravios principales, cuestionando tanto la forma procesal en que se llevó a cabo el juicio como el fondo de las acusaciones que terminaron por sentenciar a Blumen en primera instancia.

Uno de los pilares de la defensa apunta a la falta de legitimación activa de los concejales que iniciaron el requerimiento. El abogado Osorio Vargas sostiene que los ediles delegaron su facultad fiscalizadora en una abogada a través de un mandato judicial, lo cual choca frontalmente con la jurisprudencia histórica del TRICEL, que establece que la función de requerir la remoción de un alcalde es de carácter personalísima e indelegable. A este vicio de origen, la defensa suma un factor aritmético: tres de los cuatro concejales acusadores cesaron en sus funciones en diciembre de 2024, por lo que el proceso continuó su tramitación sin contar con el quórum legal mínimo de un tercio de los concejales en ejercicio.

En materia de debido proceso, la apelación lanza una dura crítica al accionar del tribunal regional. La defensa denuncia que, de los seis decretos alcaldicios por los cuales Blumen fue sancionado en el cargo de contratación irregular de su pareja, solo uno de ellos figuraba en el requerimiento original. Los cinco decretos restantes habrían sido incorporados de oficio por el TER basándose en un informe de la Contraloría General de la República, lo que, según la defensa, privó al alcalde de su legítimo derecho a presentar descargos y pruebas exculpatorias sobre esos documentos específicos, configurando un vicio de «ultra petita».

El recurso también aborda el fondo de los cargos relacionados con el uso de recursos municipales. Respecto a la utilización de una retroexcavadora en un terreno aledaño al de la hermana del alcalde, la defensa presentó evidencia documental que, dice, fue omitida en el análisis del TER: una solicitud formal ingresada en marzo de 2023 por la Junta de Vecinos «Quebrada San Rafael». Según la apelación, la maquinaria no fue enviada para un beneficio privado, sino para limpiar una alcantarilla obstruida que afectaba el tránsito de la locomoción escolar de la comunidad, gestión que incluso fue correspondida con una carta formal de agradecimiento por parte de los dirigentes vecinales.

En cuanto al viaje a la comuna de Malloa en una camioneta municipal para asistir a una actividad del Partido por la Democracia (PPD), el abogado argumenta que se trató de un hecho único y completamente aislado que no generó un perjuicio patrimonial significativo para las arcas del municipio. Para reforzar este punto, el documento revela que el propio Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación penal que se había abierto por estos mismos hechos, demostrando que la conducta no alcanzó siquiera el umbral de un reproche penal.

El último bloque argumentativo de la apelación se centra en la desproporcionalidad de la sanción. La defensa insiste en que la destitución de una autoridad electa democráticamente es la «ultima ratio» del sistema sancionatorio y requiere la acreditación de un perjuicio grave al erario municipal o un beneficio personal directo, elementos que, aseguran, no concurren en este caso.

Para evidenciar esta supuesta desproporción, el abogado Osorio Vargas enumeró en su escrito una serie de fallos recientes del TRICEL donde alcaldes enfrentaron acusaciones sustancialmente más graves y solo recibieron suspensiones temporales. Entre los ejemplos citados destaca el caso del exalcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, a quien se le acreditaron diez cargos por irregularidades que superaban los 219 millones de pesos, resultando solo en una suspensión de 30 días. También se menciona al alcalde de Chillán, Camilo Benavente, quien fue suspendido por un mes tras comprobarse cinco cargos, incluyendo arriendos irregulares vía trato directo.

Bajo estos argumentos, la defensa de Yanko Blumen solicita formalmente al Tribunal Calificador de Elecciones que revoque la sentencia de primera instancia y rechace en su totalidad el requerimiento de destitución. En caso subsidiario, piden que, si el tribunal estima que hubo faltas, se aplique una medida disciplinaria menor y proporcionada, como una suspensión temporal con rebaja de sueldo, tal como ha dictado la jurisprudencia electoral en casos similares. El desenlace de esta batalla legal definirá si Blumen retorna a la alcaldía o si su salida de la vida pública se sella de manera irreversible, al menos, por los próximos cinco años.

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