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Vecino de Santa Cruz busca destituir a concejal Luis Piña

 

El pasado 12 de junio ingresó al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins un reclamo por notable abandono de deberes y faltas a la probidad administrativa en contra del concejal de Santa Cruz, Luis Leonardo Piña Gómez.

La acción fue presentada por el vecino Ricardo Isaías Carrasco Peña, quien acusa al edil de participar activamente en una serie de hechos que, según su relato, habrían afectado el derecho de propiedad de su familia, incluyendo amenazas, destrucción de su cerco y portón, y el ingreso ilegítimo a su terreno.

Carrasco, quien reside en el sector de Panamá en Lagunillas, sostiene en su denuncia que el concejal Piña, junto a otros particulares, habría incurrido en acciones como la exhibición de un documento presuntamente falso para justificar el ingreso a su propiedad, además de profanar amenazas que quedaron registradas en el parte policial N°1143 y en videos entregados como evidencia al tribunal.

Entre los hechos relatados, se menciona la participación del concejal en un conflicto vecinal que incluye presuntas agresiones físicas, amenazas de muerte y la destrucción de una reja, todos hechos ocurridos entre el 9 y el 28 de mayo de este año.

No obstante, el reclamo enfrenta un serio obstáculo jurídico: la falta de legitimación activa del denunciante. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la facultad para solicitar la remoción de un concejal corresponde únicamente al alcalde o a cualquier otro concejal en ejercicio.

Por tanto, el vecino Ricardo Carrasco, al no ostentar ninguno de estos cargos, no tendría habilitación legal para iniciar este tipo de procedimiento, lo que hace prever que su requerimiento será declarado inadmisible por el Tribunal Electoral Regional.

El artículo 76 de dicha ley establece, entre otras causales, que los concejales podrán cesar en sus funciones por contravención grave al principio de probidad o por notable abandono de deberes. Sin embargo, para que tales causales sean declaradas, se requiere que la solicitud emane de las autoridades habilitadas por ley.

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