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SERVEL aclara alcances del límite a la reelección de autoridades municipales y regionales

Personas afuera del Liceo Agustín Ross, uno de los tres locales de votación en la comuna de Pichilemu, durante las elecciones municipales y de constituyentes en mayo pasado

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha aprobado los nuevos criterios sobre los límites de reelección para los cargos de alcalde, concejal, consejero regional y gobernador. Este acuerdo se basa en las disposiciones de las Leyes N° 20.990 y N°21.238, que modificaron la Constitución Política de la República, estableciendo límites a las reelecciones de estos cargos.

Las reformas constitucionales establecen que los gobernadores regionales pueden ser reelegidos una vez de forma consecutiva, mientras que los alcaldes, consejeros regionales y concejales pueden ser reelegidos dos veces consecutivas. Se considera reelección consecutiva aquella que ocurre inmediatamente después de haber ejercido el mismo cargo. No se aplica la limitación a quienes no han ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior.

La normativa limita la reelección en cualquier territorio electoral. Por lo tanto, un candidato que postule al mismo cargo en un territorio distinto también se considerará inhabilitado si corresponde a una reelección consecutiva o sucesiva.

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, que se define la mitad del período como el día que divide por dos el mandato. Si el mandato se ha modificado, se dividirán los días del nuevo mandato por dos, y el resultado se aproximará al entero superior.

Este último punto es clave, y no había sido considerado por este órgano en la elección municipal de 2021, lo que derivó en la inconstitucional inscripción como candidato a alcalde de Pichilemu de Roberto Córdova Carreño, quien ya había ejercido tres períodos completos, aunque asumió el primero de forma indirecta tras la remoción del titular. Este caso llegó al Tribunal Calificador de Elecciones, el que sepultó las ambiciones de Córdova de llegar ilegalmente a un cuarto período alcaldicio.

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