Contraloría dice que resolución de sumario contra exalcalde de Pichilemu es un “acto trámite”

La Contraloría General de la República ha emitido un pronunciamiento sobre la naturaleza de la resolución que aprueba un sumario en contra del exalcalde de Pichilemu, Roberto Córdova Carreño. Según la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, esta resolución tiene la naturaleza de un acto trámite, ya que la entidad competente para determinar las eventuales sanciones es el Tribunal Electoral Regional.

La aclaración surge a raíz de una consulta, debido a que el exalcalde Córdova Carreño había puesto en duda la firmeza de esta resolución durante una intervención en un programa radial.

En su respuesta, la Contraloría General recuerda que las municipalidades están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República y que esta entidad puede instruir procedimientos disciplinarios en caso de actos u omisiones ilegales. Sin embargo, una vez determinada la responsabilidad administrativa del alcalde, los antecedentes son remitidos al concejo municipal correspondiente para que este decida si formula un requerimiento al Tribunal Electoral Regional, de acuerdo con lo establecido en la ley.

En este contexto, la resolución que aprueba el sumario es considerada como un acto trámite, ya que la entidad competente para decidir sobre las sanciones es el Tribunal Electoral Regional. Actualmente, el caso está en tramitación en el Tribunal Electoral Regional del Libertador Bernardo O’Higgins bajo el rol N.° 5.108-2023.

Cabe recordar que uno de los puntos en discusión en el citado proceso judicial es justamente si la presentación realizada por los concejales se hizo dentro del plazo. El documento emitido por la Contraloría sugiere que la causa en el TER es la continuación del proceso sumarial iniciado el 27 de diciembre de 2021, un día antes del término del plazo legal, por lo que el argumento de la defensa de Córdova estaría derrumbándose.

Avances en el TER

El proceso legal en el Tribunal Electoral continúa. La semana pasada, el pasado 12 de febrero, la defensa de Córdova realizó la presentación de un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso de apelación por parte de su abogado, Oscar Ricardo Contreras Calderón, en respuesta a la resolución que recibió la causa a prueba.

Contreras pidió que se incluyeran como puntos de prueba: “Efectividad de que los hechos imputados constituyen una vulneración grave a la probidad administrativa” y “Efectividad de que ha transcurrido el plazo establecido por la ley para declarar caducada la acción interpuesta en los presentes autos”. En respuesta a esta presentación, el Tribunal Electoral de Rancagua proveyó el recurso, aceptando la adición de los puntos de prueba propuestos.

Dos días después, el 14 de febrero, el abogado representante de los concejales, Iván Franzini, acompañó diversos documentos que prueban el apoyo que Córdova había prestado al entonces candidato Cristian Pozo Parraguez, uno de los puntos de la causa a prueba. En efecto, acompañó copia de un programa radial, un video en que Córdova apoya abiertamente a Cristian Pozo, y un video del canal PichilemuTV, donde también figura llamando a votar por Pozo. A lo anterior se suman diversos pantallazos de Facebook, tanto del perfil de Cristian Pozo como de Roberto Córdova.

El 15 de febrero, el TER decretó guardar en custodia un pendrive con la información aportada, y se fijó audiencia de percepción del documento para el 12 de marzo a las 15 horas.

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