Comisión Experta finaliza votación de observaciones a la propuesta de nueva constitución

La Comisión Experta concluyó la votación de las 622 observaciones formuladas a la propuesta de nueva constitución del Consejo Constitucional, de las cuales, más de 200 lograron el quorum de tres quintos para ser aprobadas por el Pleno.

Entre las observaciones más relevantes se encuentra la reposición del mecanismo de corrección de escaños por género “en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos”; es decir, los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior (60/40).

El texto de esta norma transitoria, que coincide con el que había formulado en un principio la Comisión Experta, establece que la vigencia del mecanismo cesará tras la segunda elección parlamentaria siguiente a su entrada en vigencia, o bien, si antes de ese plazo se lograra la proporción señalada.

Dentro de las observaciones a las disposiciones transitorias que no lograron el quorum están los mecanismos de participación diferenciada para pueblos indígenas en el Congreso Nacional. Tampoco fructificaron las que buscaban suprimir el redistritaje y la reducción de escaños en la Cámara de Diputadas y Diputados a 138. Por tanto, estas dos últimas normas se mantienen en el texto.

En cuanto al capítulo de Contraloría General de la República, se aprobó la observación que señala que el organismo “fiscalizará a los privados respecto del uso de fondos públicos, en los casos y formas que determine la ley institucional”.

Además, se agrega un nuevo párrafo que señala que “los actos de los gobiernos regionales y locales estarán sujetos a toma de razón en conformidad a la ley y mediante una resolución dictada por el Contralor”.

Respecto al capítulo de “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”, no prosperó la observación que buscaba incluir a “las comunidades” dentro de quienes tienen el deber de “proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad”, con lo que quedó solo circunscrito al Estado y las personas.

Sobre el capítulo de “Procedimientos de Cambio Constitucional”, se aprobó la observación que suprime el epígrafe y el artículo que trata “Del procedimiento de reemplazo constitucional”. Por lo tanto, la Comisión Experta propone que el texto no incluya el mecanismo que conduzca a una nueva constitución posterior.

La Comisión Experta consignará  las observaciones aprobadas en un informe que remitirá a la Mesa Directiva del Consejo Constitucional, el que contendrá además un apartado con las correcciones de sintaxis, gramática y ortografía a partir del informe que realice la Secretaría General del Proceso Constitucional.

Posteriormente, la Mesa remitirá a los consejeros el informe con las observaciones, las que serán discutidas y votadas a partir del lunes 16. Para ser aprobadas, deben alcanzar el apoyo de los 3/5 de los miembros en ejercicio (30 votos). Sin embargo, si no logran dicho quorum, ni tampoco son rechazadas por los 2/3 (33 votos), pasarán a una Comisión Mixta para su análisis.

Freno a reelección de autoridades comunales y regionales

El pleno de la Comisión Experta continuó en la jornada de este viernes con la votación de las observaciones ingresadas al texto del Consejo Constitucional, relativas a los Capítulos VIII: Gobierno y Administración Regional y Local, IX: Poder Judicial, X: Tribunal Constitucional, XI: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Entre las normas respaldadas, las y los comisionados suprimieron del artículo 156 la norma que permite a gobernadores, alcaldes, concejales y cores ir a la reelección por mas de dos periodos, si postulan en comunas o regiones diferentes a aquellas donde ejercen su cargo, que había sido añadido por el Consejo en su texto.

Además, en este mismo capítulo sobre gobierno y administración regional y local se aprobó modificar el inciso 7 del artículo 129 en el sentido que “Dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir alianzas estratégicas interregionales, basadas en áreas y oportunidades de desarrollo afines, conforme a requisitos y criterios que determine una ley institucional”, en lugar de la definición de macrozonas.

Sobre competencias locales y regionales, fue acogida la observación al artículo 131 que señala que «la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones”.

Territorio Chileno Antártico

En relación con el artículo 145, relativo al Territorio Chileno Antártico, el pleno de la Comisión Experta aprobó la observación que lo reemplaza por: “En el Territorio Chileno Antártico las competencias de los órganos del Estado de Chile se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

 Capítulo IX: Poder Judicial

Sobre el funcionamiento del Poder Judicial, las y los comisionados aprobaron el reemplazo -casi en su totalidad- del artículo 157. Entre los cambios contenidos se señala que “Los tribunales de justicia y los órganos que integran el Poder Judicial (“órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial” en propuesta de Consejo Constitucional), deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a sus actuaciones. La ley institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad”.

Además se plantea que son principios de la función de los jueces: Independencia, Imparcialidad, Responsabilidad, Inviolabilidad e Inamovilidad, y se suprimieron las referencias a los principios de Congruencia, Celeridad y Efecto Relativo en la actuación de los jueces.

En cuanto a la permanencia en los cargos, la instancia visó la observación que agrega un inciso 1 bis al artículo 159, donde se indica que “Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada”.

Por último, se visó que “La Corte Suprema, a través de su presidente, velará por el debido funcionamiento y coordinación con los integrantes de la fiscalía judicial y los órganos encargados de la gobernanza judicial, respetando su debida autonomía, en conformidad con la ley institucional” (Artículo 163).

Otras materias

El pleno de la Comisión Experta también aprobó observaciones referidas al Capítulo X: Tribunal Constitucional. Una de ellas, respecto de las atribuciones del TC para resolver las infracciones de procedimiento o competencia del Congreso Nacional en la tramitación de un proyecto de ley, señala que el requerimiento que se formule debe ser presentado “dentro de los sesenta días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado” y antes de la promulgación de la ley. A lo anterior, se suma que tratándose de una moción o indicación que sea de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, «este requerimiento deberá ser presentado dentro del plazo de treinta días contado desde que se dé cuenta de la moción o indicación en la sala respectiva, según corresponda».

Finalmente, en el Capítulo XI: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, fue acogida la observación que establece que: “El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de la víctimas de delitos en conformidad a la ley”, indicación que modifica el artículo 177 numeral 2, el cual circunscribía el accionar de dicha unidad a los delitos investigados por la Fiscalía Supraterritorial.   

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