Comisión Experta: abordan exención de contribuciones, “protección de la vida de quien está por nacer” y capítulo de las FF.AA.

Cerca de 8 horas le tomó a la Comisión Experta la votación de las observaciones formuladas a los capítulos I y II de la propuesta de nueva constitución que le entregara el Consejo Constitucional. El órgano paritario, integrado por 24 personas, hizo un total de 622 observaciones al texto de 17 capítulos que recibiera el pasado sábado 7 de octubre.

Capítulo I: Fundamentos del Orden Constitucional

De las 19 observaciones aprobadas en este capítulo, entre otras materias, la Comisión Experta volvió a ubicar dentro del artículo 1 al inciso que señala que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho”, luego que la propuesta del Consejo Constitucional lo había reubicado en el artículo 2. De todas formas, el primer inciso del artículo 1: “La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia”, se mantuvo como la primera declaración de la propuesta constitucional.

En cuanto a la participación política de las mujeres, se aprobó la observación al artículo 3 que señala que “la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad» en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Consejo Constitucional había propuesto que “la ley promoverá”.

En el artículo 5 que señala que “El Estado de Chile es unitario y descentralizado”, se aprobó incluir un inciso que señala que “los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos”, y que “la ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas”.

Respecto al valor de los cuidados, consignado en el art. 14, se aprobó la observación que señala que “el Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.”

Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales. Garantías y deberes constitucionales.

En cuanto al derecho a la vida, ninguna de las observaciones realizadas al artículo 16 inciso 1 lograron el quorum necesario para su aprobación. De esta manera, permanecerá la redacción del Consejo Constitucional que señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Este tema ha sido de amplio de debate en todo el Proceso Constitucional.

Por otra parte, en el mismo artículo, se suprimió la letra b) del inciso 4 que señala que “los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia”.

En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión -inciso 13, del artículo 16-, se aprobó una observación que elimina del texto “la objeción de conciencia individual e institucional”.

Respecto a medio ambiente, la observación aprobada en el inciso 21, agregó el concepto “sano”, con lo que el texto asegura “el derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”.

En educación, se aprobó la observación al inciso 23 que suprime el financiamiento por estudiante (mecanismo llamado “voucher”), y lo reemplaza por el deber del Estado de “financiar y coordinar un sistema gratuito” para asegurar el acceso a la educación básica y media, a través de establecimientos estatales y privados.

Sobre las contribuciones, con votos de cuatro comisionados de Chile Vamos (Larraín, Martorell, S. Soto y Pavez), se aprobó la observación que suprime la letra c) del inciso 29: “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial”.

Por otra parte, la Comisión Experta aprobó la observación que propone reemplazar el inciso 30, el que pasaría de consagrar el “derecho al acceso al agua” al “derecho al agua”.

Respecto al estado de sitio, se aprobó la observación que elimina a la “grave amenaza terrorista” como una de las causales para ser declarado. De esta manera, solo puede invocarse en caso de “guerra interna o grave conmoción interior”, con acuerdo del Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Comisionados (as) vuelven al anteproyecto en materia de funciones de las FFAA

Hasta pasada la medianoche de este jueves, la Comisión Experta continuó con la votación de las observaciones presentadas por las y los comisionados al texto aprobado por el Consejo Constitucional, revisando los capítulos III, IV, V, VI y VII.

En materia de Representación política y participación (Capítulo III), entre las observaciones aprobadas está la norma que establece que los ingresos de los partidos políticos solo podrán ser de origen nacional, a lo que se añadió -por unanimidad- que “solo podrán recibir financiamiento privado, proveniente de personas naturales, y público que autorice la referida ley institucional”. Esta aprobación impide el financiamiento de instituciones privadas.

También por unanimidad se modificó el artículo 47, referido a las iniciativas ciudadanas de ley, para establecer que estas no podrán tener como objeto derogar una ley.

Sobre la composición de la Cámara de Diputadas y Diputados (Capítulo IV), se añadió en el artículo 53 que la distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población “del territorio electoral”.

Un aspecto nuevo, respecto del procedimiento para la formación de ley, es que se fija que los proyectos de tramitación periódica, como la fijación de remuneraciones mínimas o del personal en servicio de la administración pública, serán informados por una comisión bicameral. Igual tramitación podrán seguir los mensajes de fácil despacho o de urgencia manifiesta cuando así lo acuerden los dos tercios de los integrantes de la Cámara de origen.

Además, se incorpora a los gobiernos regionales y municipalidades entre los organismos que deben ser escuchados previamente -a través de representantes de los consejos de gobernadores y de alcaldes- antes de modificar sus leyes institucionales o las referidas a la división política y administrativa del país.

En materia de Ley de Presupuestos, la Comisión Experta propone que el proyecto respectivo sea presentado al Congreso Nacional antes del 30 de septiembre de cada año (norma vigente actualmente), y no adelantar ese plazo al 15 de septiembre como se había propuesto originalmente tanto en el anteproyecto como en la propuesta del Consejo.

Finalmente, la Comisión Experta aprobó por 22 votos a favor y 2 abstenciones, reponer las sanciones pecuniarias a los parlamentarios presidentes de las Comisiones o de las Cámaras en caso de incumplimiento de las urgencias dispuestas por el Ejecutivo para la tramitación de un proyecto.

Poder Ejecutivo

Respecto al Capítulo V: “Gobierno y Administración del Estado”, se mantiene el inciso 2 del artículo 110 que señala que “la estructura básica de cada organismo estará determinada por la ley”, aunque se elimina la parte que faculta a las jefaturas a “establecer la organización interna del respectivo organismo y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a las unidades que lo componen”.

Además, los comisionados aprobaron la observación que elimina el reconocimiento constitucional de los Cuerpos de Bomberos, los cuales habían sido consagrados en base a una iniciativa popular de norma.

Entre las observaciones al Capítulo VI: “Defensa Nacional”, la Comisión Experta repone la propuesta del anteproyecto sobre las funciones de las Fuerzas Armadas, señalando que colabora en situaciones de emergencia y catástrofe nacional y en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en las operaciones de paz, con esto se elimina la propuesta del Consejo que, entre otras tareas, señalaba que las Fuerzas Armadas colaboran en seguridad e intereses territoriales, en situaciones de protección civil, en contribución al desarrollo nacional y en el apoyo a la política exterior del Estado.

También se suprimió el artículo 119 sobre justicia militar, que señalaba que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

En cuanto al Capítulo VII “De la seguridad pública”, el artículo 126 señala que “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública”. La observación de la Comisión Experta agrega que “lo anterior es sin perjuicio de las funciones que le correspondan a Gendarmería de Chile”.

El Pleno de la Comisión Experta continuará las votaciones de los capítulos restantes, a partir de las 9 horas de este viernes 13 de octubre.

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