Adiós carnaval, adiós Córdova: el TRICEL sepulta candidatura del alcalde de Pichilemu

Propaganda de Córdova para la elección de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones, en sentencia pronunciada ayer y dada a conocer en esta jornada, revocó el pronunciamiento del Tribunal Electoral Regional VI Región y acogió las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución del Servicio Electoral que aceptó la candidatura de Roberto Córdova Carreño, alcalde de Pichilemu, y excluye su candidatura como alcalde de Pichilemu por el pacto Unidad del Apruebo.

El fallo confirma la tesis de que, al haber ejercido como alcalde titular entre septiembre de 2009 y septiembre de 2012, dicho período debía computarse como uno completo de acuerdo al artículo 125 bis de la Constitución Política de la República, considerándose las elecciones de 2012 y 2016 como reelecciones.

“El señor Córdova Carreño fue elegido por votación popular como concejal el año 2008, lo que le generó la posibilidad de llegar a asumir el cargo de Alcalde, por vacancia”, explica el TRICEL, añadiendo que “es un hecho no controvertido que don Roberto del Carmen Córdova Carreño, asumió por vacancia el cargo de alcalde el año 2009, función que ejerció hasta el término del periodo el año 2012, esto es tres años, tres meses y cinco días, cumpliéndose a su respecto un período en los términos definidos por el artículo 125 bis de la Constitución Política de la República, toda vez que excedió con creces más de la mitad de su mandato como edil”.

“Tampoco ha sido objeto de controversia el hecho que el impugnado fue reelecto por los períodos 2012 y2016 y 2016 a 2020, de modo tal que se encuentra impedido de postular nuevamente, como lo pretende, al cargo de alcalde de la comuna de Pichilemu en las próximas elecciones, ya que a su respecto se configura la limitación, impedimento o prohibición, prevista en el artículo 118 de la Carta Magna, al haber comenzado su primer período entre los años 2009 a 2012 y haber sido reelegido sucesivamente el 2012 y 2016, esto es,sin solución de continuidad. Tal era su situación a la fecha de publicación de la ley N° 21.238”, agrega el TRICEL en su sentencia.

“En consecuencia, ni de la finalidad dela modificación introducida al artículo 118 de la Constitución Política de la República, claramente manifestada en la propia ley, ni de su tenor literal,ni de su sentido natural y obvio, así como tampoco dela historia fidedigna de su establecimiento, es posible arribar a una conclusión distinta a la asentada en el fundamento que precede”, finaliza.

Consta el voto en contra del ministro Jaime Gazmuri, exparlamentario socialista, quien “fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, ello por cuanto el artículo 118 de la Carta Magna, señala que los Alcaldes serán elegidos mediante sufragio universal y lo cierto es que al asumir el impugnado como alcalde el año 2009,lo fue por vacancia, por lo que aquel período no puede ser considerado de la misma manera que si hubiese sido electo mediante votación popular. Estimarlo de otro modo iría en contra del tenor literal de la ley. Por otra parte, al tratarse de una norma que limita los derechos políticos, aquélla debe ser interpretada restrictivamente”.

Resolución 258 2021 01 03 2021(1)

Total
0
Shares
Publicaciones relacionadas
error: Content is protected !!