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Aún en jaque la candidatura del alcalde de Pichilemu

El alcalde Roberto Córdova, en una fotografía de archivo. Foto: Mario Grez Lorca.
El alcalde Roberto Córdova, en una fotografía de archivo. Foto: Mario Grez Lorca.

El Tribunal Calificador de Elecciones pronunciará en los próximos días su sentencia sobre la impugnación contra la candidatura a la reelección del alcalde de Pichilemu, el militante socialista Roberto Córdova Carreño, quien ha ejercido la alcaldía desde 2009.

Los alegatos, que fueron transmitidos en forma exclusiva por nuestro periódico, se llevaron a cabo el pasado jueves y en ellos los abogados representantes de los candidatos independientes e impugnadores —Iván Franzini (por Marcelo Cabrera Martínez), Rodrigo Flores (por Julio Ibarra Maldonado) y Jeremías Molina (por Jorge Urzúa García)— defendieron con claridad el espíritu de la reforma constitucional que limita la reelección de las autoridades políticas, como el alcalde de Pichilemu, a tres períodos.

A juicio de estos, desconocer los artículos 118 y 125 bis de la Constitución implica que la reforma que limita reelección es letra muerta. Roberto Córdova, si bien electo concejal para el período 2008-2012, ejerció la mayor parte como alcalde electo por acuerdo del Concejo Municipal y fue reelecto por sufragio popular en 2012 y 2016.

Los abogados plantean, además, que la legislación no distingue entre un alcalde electo popularmente como indirectamente (por el Concejo) tras vacancia, teniendo ambos las mismas atribuciones, responsabilidades, etc. Dicen, cualquier resolución en contrario implicaría desconocer que Roberto Córdova ejerció efectivamente la alcaldía de Pichilemu entre septiembre de 2009 y diciembre de 2012.

Los argumentos planteados por la defensa del impugnado, representado por los abogados José Luis Alarcón y Gabriel Osorio, esgrimen que la Constitución no está por sobre un derecho humano como es el participar en política, elegir y ser elegido, y que su primer período fue como alcalde «designado», no electo.

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