Sujeto fue condenado a tres años de presidio por intento de violación en Chimbarongo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a la pena de 3 años de presidio a Esteban A. C. G. como autor de un delito violación, en grado de tentativa, contra su hermana, en septiembre del año 2015, en la comuna de Chimbarongo.

Según consta en la sentencia, el tribunal dio por acreditado que: “El día 03 de septiembre de 2015, alrededor de las 22:00 horas, el acusado Esteban C. G., se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la comuna de Chimbarongo, domicilio que compartía con su hermana Y. S. C. G., lugar donde habitan ambos (…). En estas circunstancias, el acusado Esteban C. G., aprovechando que su hermana se encontraba con ropa interior y con un polerón, bebiendo agua, la abrazó del cuello y la trasladó hasta su dormitorio y acostándose a su lado, se subió sobre ella, para luego quitarle su ropa interior, momentos en que el acusado también se desnudó(…). Mientras realizaba esta conducta, la menor lo empujó para que no continuara su acción, siendo advertida por el acusado que no debía contar a nadie lo que había ocurrido. Como consecuencia de estas acciones del acusado, la víctima resultó con lesiones (…)”.

El tribunal -formado por las juezas Carolina Lazen Maldonado, Marisol López Machuca y Rocío Castelló Cordero- apreció que este delito alcanzó el grado de desarrollo de tentativa, “por haberse dado principio a la ejecución del mismo por hechos directos, pero faltando uno o más para su complemento, (…) el acusado pretendió acceder carnalmente a la víctima, sin lograrlo, tal como lo dijo la afectada y como lo ratificó el informe pericial forense, al señalar que la niña no estaba desflorada, recalificando de esta forma el grado de ejecución del ilícito, de acuerdo a lo planteado por los intervinientes”.

Las magistradas condenaron, además, a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Asimismo, se le condenó a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el plazo de tres años y un día.

Además, se le prohíbe visitar el domicilio, el establecimiento educacional de la menor ofendida de iniciales Y. C. G. al igual que se le prohíbe aproximarse a ella, por el mismo tiempo de la sanción corporal.

Finalmente los jueces determinaron que el condenado puede recibir el beneficio de la pena sustitutiva, por lo que se sustituyó la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna. El control de esta medida quedará a cargo de Gendarmería de Chile a través del sistema de monitoreo telemático (tobillera) por el período que dure la condena.

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