Corte Suprema dicta sentencia definitiva por homicidio perpetrado en Marchigüe en 1973

Néstor González otra

  • La sentencia se adoptó con el voto en contra de los Ministros Juica y Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación también en el aspecto penal y no aplicar la figura de la media prescripción.

En fallo dividido, el pasado 27 de enero, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado de Néstor González Lorca, ilícito perpetrado el 15 de octubre de 1973, en la localidad de Marchigüe, acogiendo de esa forma el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había rechazado el pago de una indemnización de perjuicios a familiares de la víctima, restableciendo la cancelación de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a la viuda y 4 hijos de González Lorca.

En el aspecto penal, la Segunda Sala mantuvo la sentencia que condenó a la pena de 5 años de presidio al oficial de Carabineros en retiro Julio Rodríguez Muñoz, con el beneficio de la libertad vigilada.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, tratándose de una violación a los derechos humanos el criterio rector, en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil, se encuentra en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos y ello ha de ser necesariamente así por cuanto este fenómeno de graves transgresiones a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana es con mucho posterior al proceso de codificación, que por lo mismo no lo considera, pues, por una parte, responde a criterios claramente ligados al interés privado y, por otra, por haber sido la cuestión de los derechos fundamentales normada y conceptualizada sólo en la segunda mitad del siglo XX.

Y es que, se agrega, la cuestión de los derechos fundamentales constituye un sistema construido a partir de criterios particulares, propios de la naturaleza del hecho, y por tal razón no es posible interpretar las normas que los regulan de manera aislada, pues toda conclusión alcanzada en tales circunstancias necesariamente será contraria a este sistema jurídico. Cuando las referidas normas dejan de aplicarse a un caso que estaban llamadas a regir se produce su contravención y se infringe también la regla del artículo 5º de la Constitución Política de la República, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de Derecho Internacional, establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, y el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales, entre los que también ha de entenderse el de obtener una indemnización que ha sido reclamado en estos autos.

De ese modo, concluye el fallo expresando que, en un caso como el de la especie no resulta necesario ocuparse de acreditar estos supuestos de responsabilidad en los causantes directos del daño, porque inequívocamente los hechos no han podido acaecer sino porque el mismo Estado actuó de manera dolosa cuando desarrolló en forma reiterada conductas lesivas a los derechos fundamentales, esto es, cuando integrantes de sus órganos de seguridad se involucraron en torturas, desapariciones forzadas y muertes, entre otros graves atentados. De este modo, si en virtud de normas jurídicas como las citadas, aplicadas por lo demás en el fallo impugnado al resolver el conflicto penal, no es posible concebir la prescripción de la acción penal, cabe preguntarse qué podría justificar que este motivo de extinción de responsabilidad fuese aplicable a la responsabilidad civil conforme con los extremos del Derecho Privado, si el hecho fuente de la responsabilidad es uno solo y de índole penal y si la responsabilidad de esta especie siempre será exigible. En síntesis, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos.

La sentencia se adoptó con el voto en contra de los Ministros Juica y Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación también en el aspecto penal y no aplicar la figura de la media prescripción.

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