¿Qué hay tras la resolución del juez de Pichilemu en torno al Bien Nacional de Uso Público que un empresario pretende inscribir a su nombre?

Rodolfo Moreno Osses
Magistrado Rodolfo Moreno Osses. Foto de archivo periódico “El Expreso de la Costa”.
  • “pichilemunews” se contactó con el Magistrado Sr. Rodolfo Moreno Osses y nos dejó totalmente claro.
  • Acá su Sentencia sobre la Causa Rol: V-13-2013, Caratulado: BLANCO; y la serie de respuestas a nuestras interrogantes.

Un buen profesional abogado, o un buen profesional arquitecto podrían –si quisiera estar bien informado- dejar con la película clarita al concejal Hugo Toro Galáz, quien –pese a Resolución Judicial reciente que “acogió oposición municipal” cerrando el caso emitió declaraciones radiales que, a muchos, dejaron perplejos.

Ello, no obstante, a que la resolución judicial ocurrió antes de la sesión del Concejo Municipal del día viernes 18 recién pasado.

En efecto, tras la sesión municipal, el concejal Toro declaró a una emisora que el Bien Nacional de Uso Público ““no está inscrito a nombre de Bienes Nacionales y tampoco a nombre de la Municipalidad”; repitiendo lo que habría dicho el abogado contratado por el municipio para que hiciera un Estudio de Títulos de propiedades que están, algunas, siendo disputadas por privados a la Municipalidad.

Para nosotros, que hemos estado informando y entregando información a algunas autoridades comunales –incluido él- dan a entender dos o tres cosas:

01 Que los asesores que tiene más a mano no le han entregado la información que todo buen profesional sabe al respecto …

02 Que más que ponerse al lado de “acá”, está pisando el lado de “allá”; sabiendo que el abogado municipal argumentó que el BNUP discutido por el empresario Mauricio Blanco son parte de la Donación que hizo la Sucesión de don Agustín Ross Edwards y que están debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces.

(¿O no estaba informado el concejal Toro de la defensa municipal al respecto?)

Asimismo, el abogado municipal argumentó en la presentación de Oposición ante el Tribunal, sobre el acuerdo municipal realizado por el Concejo municipal del 11 de mayo de 2007, en orden a aceptar “el proyecto de embellecimiento” –propuesto por el Sr. Mauricio Blanco Stevenson- precisando que “en dicha ocasión, se señaló expresamente que dicho sector era y es de propiedad de la i. Municipalidad de Pichilemu, siendo aprobado el proyecto con dicha prevención, según da cuenta el Acta del concejo municipal correspondiente a la sesión N° 14, de fecha 11 de Mayo del año 2007, copia de la cual se acompaña en un otrosí de este escrito”.

Igualmente, en la presentación de la Municipalidad de Pichilemu ante el Tribunal, se agrega: “Podrá apreciar US. que la tenencia que tiene el solicitante de dicha área encuentra fundamento, en la autorización que la I. Municipalidad de Pichilemu le concedió y cuya finalidad fue desarrollar un proyecto de embellecimiento en un sector de propiedad de mi representada, pero de manera alguna obedece a la transferencia de dominio o renuncia a la posesión del mismo por parte de la Municipalidad”.

Y prosigue la presentación de Oposición a la solicitud del Sr. Blanco: “En consecuencia, el sector que pretende adicionar el solicitante a su inmueble es de propiedad de mi representada, quien nunca ha renunciado al mismo, y respecto del cual solo se autorizó el desarrollo de un proyecto presentado por el propio Sr. Blanco”.

Y concluye la presentación: “Conforme a la petición efectuada en su momento por el Sr. Blanco a la Municipalidad y, que se tradujo en la autorización otorgada por mi representada para ocupar el retazo de terreno el solicitante reconoce que dicho sector no es de su propiedad y, por el contrario es de propiedad de mi representada, por cuanto de no haber sdo de esa forma, no habría sido necesaria tal autorización”.

Resolución del juez

Ante la presentación realizada por la Municipalidad ante el Tribunal, resumida por “pichilemunews” –aunque textual en sus términos”- el Juez de Pichilemu, SENTENCIÓ lo siguiente:

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia

JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

CAUSA ROL : V-13-2013

CARATULADO : BLANCO /

Pichilemu, catorce de Julio de dos mil catorce

Proveyendo a fojas79 y siguientes: A lo Principal y Tercer Otrosí: Téngase presente. Al Primer Otrosí: Téngase por opuesta oposición y conforme lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil tramítese la presente causa conforme al procedimiento que corresponda. Al Segundo Otrosí: Por acompañados los documentos.

Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente póngase término a la presente causa.

Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol N° V-13-2013

DICTADA POR DON RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, JUEZ TITULAR. AUTORIZADA POR DOÑA MARÍA ESMERALDA PEÑA FERNÁNDEZ, SECRETARIA SURBROGANTE.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pichilemu, catorce de Julio de dos mil catorce

El juez titular

Para precisar algunos aspectos nos contactamos con el Sr. Magistrado, don Rodolfo Moreno Osses, quien consultado sobre este tema y su resolución, dijo:

“Con la resolución dictada, la causa no se puede seguir tramitando y en todo caso, si alguna de las partes desea resolver definitivamente el asunto, debe iniciar una causa en juicio ordinario civil”.
Dando respuesta a otra consulta, expresó: “
La resolución dictada no acredita ni resuelve que el terreno motivo del procedimiento sea de propiedad de alguna de las partes, sólo reconoce que hay un diferendo no resuelto que debe ser dirimido en la forma ya dicha, salvo que las partes acuerden algo directamente en una transacción o algo equivalente”.
Consultado si el Sr. Blanco podía apelar, indicó:
“La resolución dictada puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Rancagua …….., aún cuando este tipo de resoluciones casi nunca son apeladas, ya que no se estableció un derecho para ninguna de las partes, sólo se ha reconocido que es un tema litigioso”.

Sr. Magistrado, durante su permanencia en el ejercicio del cargo acá en Pichilemu, ¿ha sido común este tipo de solicitudes en estas “causas voluntarias”?

“Debe Ud. saber que desde que asumí mis funciones en este Tribunal, advertí que cada vez que hay una causa voluntaria por la cual se pretende rectificar alguna inscripción de alguna propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, resulta que invariablemente se pretende aumentar la cabida en metros cuadrados del inmueble, nunca se ha solicitado en estos diez años, que alguna inscripción se reduzca por tener límites que exceden de la realidad en terreno.

Lo anterior puede deberse a varios factores, entre los que se pueden destacar los siguientes:

1.- Que efectivamente las inscripciones conservatorias, por carecerse antiguamente de medios técnicos apropiados, adolezcan de errores que es necesario rectificar.
2.- Que al momento de hacerse una subdivisión, esta fue mal hecha por los peritos topógrafos u otros profesionales que hayan participado en la misma.
3.- Que exista en alguno de los límites del inmueble, algún terreno no inscrito.
4.- Que el inmueble deslinde con algún caudal de mar o de río que haya variado de curso o nivel y entonces por accesión, el inmueble haya aumentado su superficie. (arts. 649 y siguientes del Código Civil).
5.- Que el o los interesados pretendan aumentar la cabida del inmueble a costa de un propietario vecino o de un bien nacional de uso público o de la playa de mar, que es también un bien nacional de uso público.

Pueden existir más motivos o causales de rectificación y ante tales probabilidades, en cada caso que se ha solicitado por un particular alguna rectificación de una inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, se ha procedido, el pedir y ordenar al menos las siguientes pruebas o informes:
a) Peritaje topográfico con planos, copias de inscripciones y demás antecedentes documentarios que existan.
b) Informe del Servicio de Impuestos Internos.
c) Informe de la Dirección de Obras Municipales.
d) Informe del señor Conservador de Bienes Raíces, don Juan Pablo Urzúa.
e) Informe de la Armada de Chile, cuando se trata de un inmueble colindante con el mar.
f) Informe del señor Defensor Público, don Claudio Torres Bastías.

Este último tiempo se ha ordenado además notificar a los propietarios de los inmuebles colindantes según lo que informe el Conservador de Bienes Raíces y también se ha ordenado publicar en algún periódico local, ya que el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, permite al Tribunal en causas voluntarias el disponer los medios probatorios que se estimen adecuados y pertinentes.

Este tipo de informes y publicidad de las gestiones, permiten a los servicios públicos (principalmente Conservador de Bienes Raíces, Municipalidad y Armada de Chile) y a los particulares, hacer valer sus derechos cuando estiman que sus derechos pudieran ser amagados ante una solicitud de este tipo o que la solicitud sea ilegal o carente de fundamentos”.

Futuro

En la eventualidad que el Sr. Mauricio Blanco decida apelar –como se puede concluir- será él quien tendrá que probar que el BNUP le pertenece.

Y, como se sabe, él cuenta con una Escritura de compraventa donde adquirió una propiedad de sólo 2.500 m2 más o menos. Además de 400 m2 adicionales que corresponden a la “proyección de la calle Jorge Errázuriz” (que sale en las escrituras antiguas y que se sigue mencionando en las actuales) y cuyo Título de Dominio fue obtenido en BB.NN. durante el año 1983.

Por otra parte, la Municipalidad tiene una serie de documentos probatorios, Escrituras, Planos, fotografías y jurisprudencia relacionada con los Planos Reguladores Comunales, entre otra documentación; todo lo cual –al parecer desconoce el Sr. Hugo Toro, el concejal que ha demostrado su “optimismo” y “convicción” en la defensa de este BNUP.

La Municipalidad –en todo caso- deberá tener sumo cuidado con la actuación del Director de Obras Municipales y del Ministerio de Bienes Nacionales. Hay muchas razones para tener esas aprehensiones. Ejemplos hay muchos y nos lo reservaremos, por ahora.

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