Proyecto sanciona rayados en propiedad pública o privada y en bienes históricos o patrimoniales

danos patrimonailesUna moción presentada por el diputado Daniel Farcas (PPD), junto a sus colegas Fidel Espinoza (PS), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Issa Kort (UDI), Roberto León (DC), Fernando Meza (PRSD), Ricardo Rincón(DC), Gabriel Silber (DC, Joaquín Tuma (PPD) y Claudia Nogueira (UDI), busca modificar el Código Penal, para sancionar el rayado no autorizado en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial.

Los autores señalan que “hace años se ha venido instaurando en nuestro país la tendencia de ensuciar las ciudades con rayados, símbolos, dibujos, mensajes, entre otros, que se estampan generalmente en muros, mobiliario urbano, buses de locomoción colectiva, lo que provoca daño a la propiedad y disminuye su valor relativo”.

Un daño similar se provoca a monumentos y bienes que forman parte del patrimonio cultural o histórico de la nación, y en algunos casos en bienes que han sido declarados patrimonio de la humanidad, todo lo cual causa grave daño, el que incluso a veces no puede repararse o su reparación es de alto costo.

Los diputados precisan que no existen reglas únicas o de aplicación general para los rayados no autorizados, puesto que las municipalidades los regulan a través de ordenanzas, en tanto que el Código Penal establece figuras que podrían asemejarse a las conductas que se busca sancionar por medio de este proyecto, sin embargo estas no resultan suficientemente precisas. “Por ello resulta necesario establecer normas de aplicación general, claras y unívocas que permitan sancionar estas conductas”.

De esta forma, la iniciativa propuesta establece que “el que mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras y expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados, sin contar con autorización, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales ($210 mil a $840 mil aproximadamente).

Si se trata de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras y expresiones que promuevan la discriminación por razones ideológicas, políticas, religiosas; nacionalidad, raza, etnia o grupos sociales; sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad, el texto indica que la pena se agravará en un grado.

En el caso de bienes que hayan sido declarados por la autoridad como patrimonio cultural, monumentos públicos, monumentos históricos o patrimonio de la humanidad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales (1 millón 200 mil a 2 millones 500 mil).

Asimismo, el padre, y a falta de éste la madre, es responsable civilmente de los hechos de los hijos menores de edad. El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

En todo caso, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad o a la reparación del daño causado, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

La propuesta legal será estudiada por la Comisión de Constitución.

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