Algueros piden áreas de manejo para cuidar recursos marinos

Conscientes de que se quedarán sin su principal sustento familiar, si no se protege el recurso marino que extraen del mar por toda una vida,  los algueros y recolectores de orilla de las cuatro comunas costeras de la provincia Cardenal Caro, recurrieron a la Gobernadora Teresa Núñez Cornejo para que la autoridad respectiva pueda implementar esta medida.

Así lo plantearon los trabajadores del mar en una reunión que sostuvieron el martes de la presente semana en la Gobernación con la autoridad provincial, donde argumentaron que es urgente regularizar la extracción de algas, implementando áreas de manejo y estableciendo periodos de veda para evitar sobreexplotar el recurso y así evitar la problemática que hoy tienen los pescadores artesanales con la merluza.

El Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales Cardenal Caro, Genaro Guerrero Torres,  dijo al término de la reunión con la gobernadora que los “Algueros” son mayoría en la región, alcanzando a 1229 personas que representa el 92 % de los trabajadores del mar, distribuidos en las comunas de Navidad, Litueche, Pichilemu y Paredones..

 -“Lo primero es que le dimos a conocer a la Sra. gobernadora los problemas que tienen los algueros, pero al mismo tiempo trajimos una propuesta seria. No fuimos a pedir, queremos trabajar y que de ser adoptada esta medida traería tranquilidad a nuestras familias. Ella tiene toda la disposición y le hemos pedido que nos agende una reunión con la autoridad regional para que a la vez podamos trabajar con la subsecretaría de pesca. Se trata de que el Estado proteja las medidas que nosotros mismos hemos implementado desde 1982 a la fecha.”

Por su parte,  la gobernadora Teresa Núñez, valoró la iniciativa de los dirigentes de los algueros, y manifestó su compromiso de realizar las gestiones que se requieran,  para implementar la propuesta que ellos trajeron:
“Vamos a establecer una mesa de trabajo con la sra. intendenta para lo cual  ya está agendada la primera reunión y ahí analizaremos la implementación de estas áreas de manejo que nos han pedido y además ver un plan de trabajo para poder ver algunas políticas orientadas a proyectos e inversiones para el sector. Ahora nosotros nos comprometimos a que de aquí al 27 del presente mes vamos a tener la reunión con la intendenta y dentro de la primera o segunda semana de julio estar trabajando con las direcciones regionales que correspondan al área y ampliada a los municipios de las comunas costeras”

 -¿Cómo valora usted la iniciativa de este gremio?

”Yo la considero muy relevante, ellos están muy bien organizados, pero también tenemos que trabajar con el otro porcentaje que corresponde a los pescadores artesanales que tienen sus propios problemas y ahí estamos viendo medidas de mitigación que daremos a conocer próximamente.

LEY NÚM. 20.437

A SABER:

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

 Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.-


En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.  Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

 

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