EL PRESIDENTE ALLENDE CREÓ DEPTO. C. CARO Y 7 DÍAS DESPUÉS PINOCHET LO DEJÓ COMO “LETRA MUERTA&

En un día como hoy:
EL PRESIDENTE ALLENDE CREÓ EL DEPARTAMENTO CARDENAL CARO, SIETE DÍAS DESPUÉS PINOCHET LO DEJÓ COMO “LETRA MUERTA”

– Sin embargo, seis años después tras una reforma administrativa a nivel nacional son creadas cinco provincias, entre ellas la Provincia Cardenal Caro.

El Cardenal Caro –cuyo nombre completo era José María Caro Rodríguez, nacido en San Antonio de Petrel el 23 de Junio de 1866, en la que posteriormente fue la comuna de Pichilemu- asociado a una unidad territorial y administrativa cumple hoy, viernes 4, nada menos que 36 años.

Es decir, seis años antes que el 3 de octubre de 1979 el Presidente Augusto Pinochet Ugarte firmara en Pichilemu el Decreto que diera a la luz a la provincia Cardenal Caro, su antecesor –el Presidente Salvador Allende Gossens- firmó la creación del Departamento Cardenal Caro, la Ley Nº 17.965 que fue publicada en el Diario oficial el 4 de Septiembre de 1973; tan solo siete días antes de producirse el derrocamiento del gobierno.

La mencionada ley dividió el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. Asimismo, fijó sus respectivos límites territoriales y creo el Juzgado de Letras de mayor Cuantía del departamento Cardenal Caro y le asignó el personal correspondiente.

 

LA LEY Nº 17.965

El Artículo 1º, decía: “Divídase el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla, Chépica y Peralillo, y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz, y el departamento Cardenal caro comprenderá las comunas-subdelegaciones de Marchigue, Pumanque, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Marchigue”.

El Artículo 2º, decía: “Los límites de los departamentos Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan: ….”, los que incluían todos los derroteros y señales por donde pasaban los límites de cada uno.

El Artículo 3º en tanto se refería a la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior: 1 Gobernador 3ª Categoría del escalafón, 3 oficiales administrativos (5ª y 7ª categoría, y un oficial grado 2º), 2 auxiliares de servicios menores (grado 7º y grado 9º).

El Artículo 4º se refería a la creación del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía con el personal suficiente para su funcionamiento, asignados a las categorías y grados del escalafón y los sueldos correspondientes. Consideraba un Juez, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 3º, un Oficial de Sala.

El Artículo 5º dejaba establecido los ajustes que debían considerarse en el Presupuesto de Gastos de la Nación, para dar cumplimiento a todo lo que importaba su funcionamiento a partir de 1974; al tiempo que se autorizaba al Presidente de la República para efectuar los traspasos pertinentes entre los diversos ítem del ministerio de Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973 a los aspectos señalados.

El Artículo 6º, indicaba todo lo concerniente a los aspectos electorales, precisando que a contar de esa reforma administrativa el nuevo departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental.

El Artículo 7º, precisaba que la creación de los servicios y oficinas que exigirá la formación del nuevo departamento Cardenal Caro, no afectará a los actuales existentes en la comuna de Peralillo.

Y por último consultaba un Artículo Transitorio, donde se precisaba que los Registros Electorales de las comunas que integran el nuevo departamento Cardenal Caro se debían entregar al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral …..”.

Dicha ley terminaba así: “Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y tres. Salvador Allende Gossens, Presidente; Orlando Letelier, Ministro de Interior”.

 

Tan solo siete días después de la promulgación de esta ley, ésta resultó “letra muerta”. El golpe –para unos- o el pronunciamiento militar –para otros- dejó sin efecto esta ley y muchas otras ..

Sin embargo, las consideraciones que habían llegado a debatir la creación de este departamento en el Congreso Nacional no eran un simple capricho político –pese a que tenía implicancias y para unos partidos era un “pastel” muy apetecido, cuyos detalles están en el “historial de la ley”- permitió que el nuevo gobierno militar creara la Comisión de Reforma Administrativa, CONARA, la que el año 1979 tras largos estudios determinó crear cinco (5) nuevas unidades administrativas en el país, más radicales, por cuanto no fueron cinco nuevos departamentos, sino cinco nuevas provincias; eliminando la unidad administrativa territorial denominada “departamento”, los que eliminó. En tanto creo regiones y cada cual integrada por provincias.

La VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins quedó con tres: Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro.

Esta última unidad administrativa, en consecuencia está cumpliendo este año 30 años de su creación.

 

Estos cambios administrativos –sin duda- fueron positivos en todos los aspectos para las comunas que integran las comunas, en este caso de la provincia Cardenal Caro. Nadie podría decir, pese a que a 30 años aún faltan servicios provinciales, que pertenecer a la nueva provincia les perjudicó. Al contrario, ha beneficiado a cada una, enormemente, tanto durante el gobierno militar como los posteriores.

Muy distinto sería el panorama si las cosas hubieran quedado tal cual, como estaban funcionando hasta el día en que se promulga la Ley 17.965 el año 1973. De hecho, hipotéticamente, si la historia no hubiera cambiado, no nos cabe duda que el Departamento Cardenal Caro, no obstante a que Pichilemu era una comuna integrante y no su capital, su destino y progreso habría sido distinto a como se venía gestando.

Es lo mismo que ha ocurrido a partir del funcionamiento de la provincia Cardenal Caro, el destino y progreso de cada comuna ha sido sostenido.

¿A qué queremos llegar?. A reconocer la visión del Dr. Ríos que, siendo diputado por Colchagua impulsó la creación del Departamento Cardenal Caro. Y si bien no fue del todo como él la proponía, donde incluía a la comuna de Peralillo como capital del departamento, ésta finalmente se aprobó con algunos cambios, donde políticamente cierto partido –cómo no- se la jugó por Marchigue, más que buscando un punto geográfico confluyente, en el poder que ya estaban detentando. El mismo que a lo largo de los años siguen manipulando.

 

   


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