La controversia de la candidatura de Roberto Córdova

Aún en trámite en el Tribunal Calificador de Elecciones el destino de la candidatura de Roberto Córdova
Inmediatamente tras la aceptación de la candidatura de Roberto Córdova para alcalde de Pichilemu, el director de El Marino Diego Grez interpuso un reclamo ante el Tribunal Electoral Regional debido a que, a su juicio, Córdova no reúne las condiciones establecidas en la reforma constitucional promulgada en julio pasado que limita la reelección indefinida de autoridades públicas. Grez planteó que el alcalde de Pichilemu ha ejercido tres períodos completos desde que asumió el mando de la comuna en septiembre de 2009, tras declararse la vacancia del cargo por remoción del anterior titular.

En días posteriores se sumaron impugnaciones presentadas por los candidatos independientes Marcelo Cabrera Martínez, Julio Ibarra Maldonado y Jorge Urzúa García, todos quienes manifiestan que la aceptación de la candidatura de Córdova es contraria al espíritu de la ley y la norma textual, el artículo 125 bis de la Constitución, que declara que se considerará como un período completo aquel que haya sido ejercido por más de la mitad de su duración. Del período edilicio 2008-2012, Córdova ejerció titularmente más de tres años, por lo que el requisito estaría reunido.

En su defensa ante el Tribunal Electoral Regional, el alcalde de Pichilemu se limitó a decir que si el Servicio Electoral aceptó su candidatura era porque reunía el carácter legal necesario para ello. La presentación, que consta de cuatro páginas, utiliza tres de ellas para alegar que la impugnación presentada por Grez carecía de legitimidad porque la ley solo valida a los partidos políticos y candidatos independientes a impugnar otras postulaciones.

La sentencia del TER VI Región fue pronunciada el 29 de enero y dada a conocer a la luz pública en la tarde del día siguiente. El órgano judicial señaló, cual calco de los argumentos presentados por Evo Morales para presentarse a una nueva reelección en 2019 a pesar de estar impedido constitucionalmente y habiendo perdido un referéndum para modificar la carta magna, que no se puede impedir el derecho humano “de primera generación” de elegir y ser elegido. Además, dijo el TER, que la normativa constitucional no puede ser aplicada restrictivamente de manera de afectar el derecho humano señalado.

En cuanto a las alegaciones contra el primer reclamante, el director de El Marino Diego Grez, el Tribunal Electoral las acogió pero remarcó que puede actuar de oficio y que, aunque ningún postulante independiente hubiera reclamado confirmando la impugnación de Grez, el tribunal de todas formas se pronunciaría sobre el tema ya que está en juego la democracia, la cual este órgano debe defender.

El dictamen del TER, cabe señalar, no fue unánime. Dos de los tres ministros estuvieron por rechazar las impugnaciones, mientras que el voto disidente, ministra Marlene Lepe, se manifestó en extenso a favor de los argumentos presentados por Diego Grez y los candidatos Marcelo Cabrera, Julio Ibarra y Jorge Urzúa en el sentido de retirar la candidatura de Córdova, señalando que poner en entredicho los artículos constitucionales reformados e introducidos en julio, así como el carácter de alcalde titular de Córdova durante el período 2008-2012, implicaría tácitamente pasar por encima de la Constitución Política de la República, ya que a su juicio no hay otra forma de entender los preceptos legales que impiden al alcalde de Pichilemu buscar un nuevo período en la alcaldía en abril de 2021.

Tanto Cabrera como Ibarra y Urzúa presentaron sus apelaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra la sentencia del órgano judicial rancagüino, el cual aún no se pronuncia, de manera que al momento de la publicación de este artículo Roberto Córdova no está inscrito como candidato a alcalde y no puede hacer campaña.

Total
0
Shares
Publicaciones relacionadas
error: Content is protected !!