Municipios de Colchagua y Cardenal Caro implementan ordenanzas de uso obligatorio de mascarillas

Sesión del Concejo de Santa Cruz, ayer martes

Varios municipios de las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, mediante ordenanzas, han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios públicos, en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus.

La última en anunciar esta medida ha sido Nancagua, que en sesión del Concejo llevada a cabo este martes, aprobó una nueva normativa que textualmente establece que “toda persona que transite o se desplace por el espacio público o bien que se encuentre en lugares públicos en la comuna de Nancagua deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no hay espacios de separación con la cara”. La medida regirá a contar del lunes y hasta que se mantenga vigente el estado de catástrofe.

En este sentido, el 20 de abril comenzó a regir en la comuna de Paredones una ordenanza que exige el uso de mascarillas en “zonas delimitadas” de recintos comerciales, de salud, ferias libres, el banco, registro civil, entre otras dependencias públicas.

La municipalidad de Litueche, también desde el 20 de abril, estableció “como medida preventiva” el uso obligatorio de mascarilla. La medida fue tomada con la abstención de los concejales DC Gabriel Palma y Ricardo Valeria, quienes razonaron que no se contempló marcha blanca y que las multas probablemente no sean aplicadas. “¿Para qué hace ordenanzas? ¿Para la foto?”, se pregunta Palma.

Desde el mismo día, la municipalidad de Marchigüe implementó la misma medida, que fue anunciada cinco días antes.

La municipalidad de Santa Cruz, en sesión del Concejo celebrada ayer, aprobó la incorporación de “nueva acción” en la “Ordenanza de Protección y Conservación del Medio Ambiente”, la cual establecía el uso obligatorio de mascarillas en todo el comercio, y que hoy hace extensiva esa medida a todos los usuarios del comercio y consumidores sin ningún tipo de distinción, a todo tipo de transporte urbano y rural en la comuna, y en lugares o recintos públicos, ya sean calles, plazas y espacios comunes, que puedan arriesgar la integridad de la salud de los habitantes de Santa Cruz.

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