Notario y conservador de Pichilemu fue querellado por falsificación de instrumento público

El notario, conservador de bienes raíces y archivero judicial de Pichilemu, Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, en una foto de archivo.

Este miércoles, la jueza suplente de Pichilemu, América Rojas, declaró admisible una querella interpuesta en contra del notario y conservador de bienes raíces de la ciudad, Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, por falsificación de instrumento público. También fueron querellados “como autores, cómplices o encubridores” el prospector minero Luis René Tolra Gómez y el constructor civil Miguel Ángel González Muñoz, representante de la Sociedad Inversiones Agua Blanca.

La magistrada ordenó el inicio de una investigación a cargo del Ministerio Público, solicitándole que tuviera presente la incautación de las inscripciones de numerosas propiedades, citar a declarar a todos los funcionarios de la oficina del Conservador de Bienes Raíces, realizar el cotejamiento de unos planos, citar a declarar a los tres querellados, llevar a cabo la incautación de todas las inscripciones realizadas mediante el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la realización de un levantamiento patrimonial del notario y que se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que remita la información contable de las boletas de honorarios, de los últimos cinco años, emitidas por Urzúa.

La acción judicial fue presentada por Pedro Andrés Silva Vivanco, agricultor, dueño de un terreno inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu en 1993, afectado por una compraventa realizada entre el querellado Tolra y la Sociedad Inversiones Agua Blanca, de una parcela denominada Cahuinhue, con una superficie de 11,69 hectáreas.

La oficina del conservador de Pichilemu.

La transferencia se realizó amparada en el artículo 58, que requiere que dicho predio nunca antes haya sido inscrito en el Conservador, además de la publicación de un aviso en un periódico provincial o regional y un cartel fijado durante quince días en la oficina del Conservador, “con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombre de la propiedad, materia del contrato”. Corresponde al Conservador certificar el cumplimiento de dichos requisitos y su protocolización.

Sin embargo, de acuerdo a la presentación de Silva, la acción de Tolra y la Sociedad no podría haberse realizado por cuanto el predio en comento ya se encontraba inscrito, “a sabiendas de [estos]”. Esta situación, dice el querellante, afecta a su padre y a otros propietarios colindantes, como son Javier Caerols Silva, Félix, Abel e Ignacio Alonso Pe, y varias personas jurídicas.

Según Silva, el notario Urzúa Ortiz de Rozas inscribió la propiedad de Tolra y la Sociedad Agua Blanca “a sabiendas de los títulos existentes con anterioridad; se puede acreditar con testigos, documentos, correos electrónicos, que dan cuenta del conocimiento por parte del conservador de dicha situación, procediendo este igualmente a inscribir el título […], faltando a la verdad en la narración de los hechos sustanciales”, al inscribir la propiedad, “firmándola y dando fe de la ausencia de inscripciones y que a raíz de ello se hicieron una serie de publicaciones, por lo cual faltó a la verdad, ya que él sí tenía conocimiento de que dichas propiedades sí poseen inscripciones anteriores”.

En la querella se afirma que el mencionado Artículo 58 fue creado “con el objeto de fomentar la inscripción de los títulos y de las propiedades en el siglo XIX, por lo que es de toda lógica que en el siglo XXI […] dicha situación sea escasa o inexistente y extraño, por decir lo menos, de que alguien intente regularizar un predio por una norma que tiene ya más de cien años de vigencia, no existiendo más casos a nivel nacional, haciendo presente que solo se da esta situación en la comuna de Pichilemu, existiendo a lo menos treinta casos de este tipo de inscripción, donde el señor Notario de dicha comuna realiza cobros de entre 3 a 10 millones de pesos, e inclusive su propia casa la inscribió en virtud del artículo 58 […]”.

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