Vecino denuncia a Municipio de Pichilemu por infringir su propia ordenanza de ruidos molestos

Pichilemu, 21 de febrero de 2018.

AL SEÑOR ALCALDE

ROBERTO CÓRDOVA CARREÑO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

PRESENTE

Celso Luis Pavez Morales, Rut: 6.511.286-8, domiciliado en Ángel Gaete Nº244, comuna de Pichilemu, propietario de Hotel Rocas del Pacifico, vengo en exponer lo siguiente:

Que, siendo contribuyente, empresario y residente de la comuna de Pichilemu, he decido poner en su conocimiento una serie de irregularidades y faltas que se cometen en la Plaza Arturo Prat, hoy feria popular Arturo Prat, ubicada entre las calles Angel Gaete,  Federico Errázuriz y Av. Daniel Ortúzar, incluso contraviniendo nuestra Constitución Política de la República y a la Ordenanza Decreto N°0118, de fecha 23 de enero de 2001, de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por ruidos molestos de altos decibeles, los cuales producen a diario contaminación acústica. Ya he reclamado en reiteradas oportunidades a los funcionarios de Seguridad Ciudadana y Carabineros, y no teniendo solución al respecto, porque señalan que no pueden actuar, ya que quienes emiten estos ruidos, están autorizados por el Sr., Alcalde.

En primer lugar, de acuerdo a la Constitución Política de la República, en su Capítulo III, en el Artículo 19, establece un catálogo de derechos, deberes y garantías, específicamente en el numeral 8 consagra:

                        “8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no  sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

                           La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio     ambiente”

Dicho Derecho, que nuestra carta fundamental asegura a todas las personas, por el solo hecho de serlo, a diario se ve perturbado por una serie de ruidos molestos, emanados de equipos de audio que reproducen música envasada y/o sintonizan una radio local, sumado a lo anterior casi todos los días toca una banda de estilo protestante, estos ruidos se producen tanto en el día como en la noche.

Como consecuencia de lo anterior, se produce una gran contaminación acústica, contaminación que transgrede a diario el Derecho antes mencionado.

Por su parte, conforme a la Ordenanza Decreto N°0118, de fecha 23 de enero de 2001, puedo decir, lo siguiente:

  1. En primer lugar, esta Ordenanza se aprueba con el objeto de prevenir y controlar los ruidos molestos, utilizando como fundamento el Articulo 19 N°8 de la C.P.R., (antes mencionado) y lo dispuesto en la Ley N°18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  2. En segundo lugar, en el Título I, denominado “Disposiciones Generales”, en el Artículo 1 señala: “Prohíbase todo ruido, sonido que por su duración ocasione molestias al vecindario, turistas, bañistas y público en general, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a la diversión y/o recreación.”

En la Plaza Arturo Prat, que hoy es una plaza feria popular, desde las 11:00 am., comienzan los ruidos, a menudo esta encendido un aparato de audio, con música envasada y/o  sintonizando una emisora de la comuna, específicamente Radio Somos Pichilemu. Sumado a esto, casi todos los días toca una banda, con música de estilo protestante, que repite innumerables veces las mismas canciones a solicitud del “publico”, siendo que en ocasiones no hay espectador alguno, desconozco si ellos, tanto quien pone la música envasada y/o sintoniza la radio y la banda,  poseen autorización para dicha actividad.

Estos ruidos continúan durante todo el día, hasta las 01:00 am del día siguiente, provocando una grave perturbación tanto en vecinos, como turistas y público en general.

Además, todos los fines de semanas se presenta un espectáculo gratuito auspiciado por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, que se extiende desde las 22:00 horas hasta pasada las 01:00 horas de la madrugada, y con mayor contaminación acústica para el sector, incluso comenzando pruebas de equipos a contar de las 18 horas.

  1. En tercer lugar, en el Título V, denominado “Prohibiciones”, en el Artículo 8 establece que queda estrictamente prohibido en la comuna:
  • Letra a): “El uso de altoparlantes, radios, equipos y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda de los negocios”

Claramente, esta prohibición se ve transgredida a diario en la Plaza Arturo Prat, puesto que la música en los parlantes es a los 4 vientos.

  • Letra b): “El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Municipales,… Las batucadas solo se permitirán en plazas, parque, bosque”

De acuerdo a esta disposición, no podría ni debería reproducirse música envasada ni tocar una banda en la Plaza, puesto que ellos no cuadran en lo que la Real Academia de la Lengua Española define como batucada,  puesto que, su definición es “Baile popular afrobrasileño que se acompaña con instrumentos de percusión”.

  • Letra d): “En general, se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales…”

Generalidad que se prohíbe, conforme a lo dispuesto por esta Ordenanza, pero que día a día se transgrede en la Plaza Arturo Prat y en varios puntos de la comuna.

  1. En cuarto lugar, en el Artículo 11, del Título V, señala: “La fiscalización de las disposiciones precedentes estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros”

Esta ordenanza establece que funcionarios están facultados para fiscalizar el cumplimiento, de dicho decreto, sin embargo, a diario puedo y podemos ver que hacen vista gorda e irónicamente oídos sordos a los ruidos que a diario perturban nuestra vida cotidiana en nuestros establecimientos comerciales, lugares de trabajo, casas, etc.

Por todo lo anterior, con todo respeto, me he querido dirigir a Ud., para que instruya la fiscalización y se proceda aplicar las medidas necesarias para garantizar el Derecho antes señalado, a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Sin perjuicio a lo antes solicitado, iniciare las acciones legales respectivas, ante los Tribunales de Justicia correspondientes.

En espera de su buena acogida y pronta respuesta a mi solicitud, ya que esta va en beneficio de los vecinos y turistas que visitan Pichilemu.

Saluda Atte., a Ud.,

 

Celso Luis Pavez Morales

Rut: 6.511.286-8

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