La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ordenó a la Municipalidad de Pichilemu iniciar un procedimiento de invalidación de la licitación para la concesión del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, además de instruir un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
La decisión está contenida en el oficio N.º OF199198/2026, fechado el 20 de octubre, que respondió a una presentación de los concejales Marcelo Cabrera Martínez y Aníbal Galarce Sandoval respecto del proceso licitatorio ID 4459-15-LR26, adjudicado a Ingeniería y Construcciones Cardenal Caro Limitada. La adjudicación había sido aprobada en sesión del 4 de agosto de 2026 por los concejales Pablo Canales Saravia, Álvaro Álvarez Pérez, Sofía Yávar Ramírez y José Luis Cabrera Jorquera, con el rechazo de Cabrera y Galarce.
El organismo fiscalizador estableció un plazo de diez días hábiles administrativos, contado desde la recepción del oficio, para iniciar la invalidación del decreto alcaldicio N.º 1778, que aprobó las bases de la licitación, así como de los actos posteriores, incluida la adjudicación formalizada mediante el decreto N.º 2183 y el contrato suscrito. En el mismo plazo, el municipio debe remitir a la Contraloría el acto que ordene instruir el procedimiento disciplinario.
En su resolución, la Contraloría identificó dos problemas centrales en el proceso desarrollado por el municipio.
El primero fue que ni las bases de la licitación ni la adjudicación fueron remitidas al trámite de toma de razón, pese a que la normativa exige someter ambos actos al control preventivo de legalidad, sin establecer un monto mínimo para que resulte obligatorio. El organismo recordó que los actos sujetos a este procedimiento no pueden producir efectos sin haber cumplido previamente con dicho control, salvo las excepciones legales.
El segundo cuestionamiento se refiere a la matriz de evaluación de las ofertas. La Contraloría determinó que los criterios y sus ponderaciones no se ajustaban a las exigencias legales y reglamentarias aplicables. En particular, la oferta económica representaba un 30% de la evaluación, pese a que la normativa exige una ponderación mínima del 50% para ese criterio.
A partir de estos antecedentes, el organismo concluyó que el proceso licitatorio no se ajustó a los parámetros legales y reglamentarios relativos a los criterios de evaluación y sus ponderaciones.
Durante su intervención en el programa radial del alcalde, emitido este sábado en radio Somos, Roberto Córdova sostuvo que la Contraloría no había considerado una serie de argumentos planteados por los concejales y que la licitación terminó siendo invalidada por razones distintas de las expuestas en la denuncia.
En efecto, el organismo no acogió el cuestionamiento relativo al quórum de aprobación del concejo municipal. La Contraloría estableció que, al tratarse de una concesión municipal, correspondía aplicar la regla de mayoría absoluta de los concejales asistentes, requisito que se cumplió en la sesión del 4 de agosto de 2026.
Respecto de las alegaciones sobre un eventual direccionamiento de las bases para favorecer a un proveedor y sobre la exclusión de mecanismos de pesaje de los residuos, la Contraloría resolvió no emitir un pronunciamiento de fondo, por considerar que, al haberse determinado la necesidad de invalidar el procedimiento por otros motivos, resultaba innecesario hacerlo en esta oportunidad.
La falta de un pronunciamiento sobre esas materias no equivale a que la Contraloría haya declarado infundadas todas las observaciones formuladas por los concejales. En cambio, sí determinó incumplimientos propios del proceso municipal que bastaban para exigir su invalidación.
En cuanto a la eventual falta al deber de abstención del concejal Álvaro Álvarez Pérez -quien recibió financiamiento del concesionario Luis Hernán Pavez para la publicación de su libro «Ciruelos» y, sin embargo, no se abstuvo de las votaciones- el organismo señaló que corresponde al Tribunal Electoral Regional determinar si existió una vulneración al principio de probidad administrativa.
El oficio también consigna que la propia Municipalidad de Pichilemu reconoció la corrección de una observación aritmética formulada por los denunciantes respecto de la ponderación de la cercanía del relleno sanitario.
Las bases asignaban un 40% a ese criterio y establecían un puntaje mínimo de 65 puntos para adjudicar. Según el cálculo recogido por la Contraloría, un oferente ubicado a 91 kilómetros o más podía alcanzar un máximo de 62 puntos, por debajo del umbral exigido.
El municipio indicó que ese efecto «no había sido buscado» y reconoció que la escala de cercanía o el puntaje mínimo debían revisarse. No obstante, la Contraloría no se pronunció sobre el eventual direccionamiento de las bases, precisamente porque ya había establecido fundamentos suficientes para iniciar la invalidación.
En materia de pesaje, la municipalidad sostuvo que la exclusión de balanzas no había sido un criterio de evaluación ni una causal de inadmisibilidad y anunció que incorporaría un mecanismo de cuantificación de los residuos en futuras contrataciones.
Alcalde advierte sobre mayores costos
En su intervención radial, Córdova defendió la conveniencia de disponer de un recinto cercano para la disposición final de los residuos, argumentando que trasladarlos a otras instalaciones de la región podría aumentar considerablemente los costos de operación municipal.
El alcalde estimó que llevar la basura a otros destinos podría significar un gasto adicional de cientos de millones de pesos e incluso mencionó cifras del orden de $700 millones o $1.000 millones anuales. Vinculó ese eventual incremento con una menor disponibilidad de recursos para subvenciones, organizaciones comunitarias y proyectos locales.
También señaló que el municipio deberá rehacer el proceso licitatorio, conformar nuevamente los equipos de trabajo y revisar las bases. Mientras se resuelve la situación, indicó que se tendría que recurrir a un trato directo, si corresponde, alternativa que —según afirmó— sería más costosa. Añadió que se analizaría la eventual presentación de un recurso de reposición.
El argumento económico constituye uno de los ejes de la defensa municipal, pero no modifica los fundamentos consignados en el oficio. La Contraloría no invalidó el procedimiento por considerar inconveniente la ubicación del recinto ni por descartar los costos de traslado expuestos por el alcalde, sino por incumplimientos normativos detectados en la tramitación y evaluación de la licitación.
La resolución tampoco establece que la municipalidad deba trasladar necesariamente los residuos a un recinto más distante: ordena iniciar la invalidación del proceso cuestionado y determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.
Córdova cuestionó que las acciones de fiscalización pudieran terminar perjudicando económicamente a la comuna y sostuvo que los concejales tienen derecho a presentar antecedentes ante los organismos competentes, aunque llamó a ponderar sus posibles consecuencias.
Por ahora, la Contraloría ordenó retrotraer el proceso mediante el procedimiento de invalidación y disponer una investigación administrativa. Será necesario conocer las medidas que adopte el municipio y cómo corregirá las deficiencias identificadas para una nueva contratación, sin perder de vista tanto el costo del servicio para las arcas municipales como el cumplimiento de las exigencias legales.









