Mecanismos de participación y nueva propuesta constitucional

El próximo 17 de diciembre, es el plebiscito que tiene por objeto votar a favor o en contra de la propuesta constitucional redactada en este segundo proceso constituyente. En son de aquello, resulta interesante comparar lo que se plantea actualmente, con la propuesta rechazada el año recién pasado.

En cuanto al texto de 2022, solo a partir de lo mencionado en diferentes artículos, era posible desprender que -tocante a participación popular- sería el Estado quien debía promoverla en todo nivel, dándole voz a la ciudadanía en su conjunto, al considerar tal aspecto como un derecho capaz de ejercerse individual o colectivamente. Si bien el capítulo IV llevaba por nombre “Participación y Democracia”, no existía un acápite específico que detallara los mecanismos de participación ciudadana, estando distribuidos difusamente, junto con dejarse a discrecionalidad legal futura.

Referente al mismo tópico, la propuesta constitucional de 2023 le dedica el capítulo III, titulado: “Representación Política y Participación”, aunque a diferencia del texto anterior, posee el acápite “Mecanismos de Participación”, donde se plasma en detalle la forma que los ciudadanos podrán tener protagonismo al presentar propuestas de su autoría. Se menciona que, para levantar una iniciativa participativa de ley, también llamadas iniciativas legislativas populares (ILP): (I) Será exigido un apoyo equivalente al 4% del electorado y no superior al 6%; (II) Existirán 180 días para recopilar las firmas. De lo cumplirse el plazo, será archivada la propuesta ciudadana; (III) El Servel será el encargado del sistema tecnológico para registrar las iniciativas ciudadanas de ley; y (IV) En cuanto a la materia objeto de ILP, se prohíben aquellas relacionadas con reformar la Constitución, derogar una ley y las correspondientes a iniciativa exclusiva del presidente de la República y a tratados internacionales.

Lo plasmado en el texto no es una innovación, pues existen países que permiten la presentación de iniciativas legislativas populares, como España y Colombia, por nombrar algunos. Deteniéndose en estos, cabe mencionar que el porcentaje del electorado requerido para presentar una iniciativa ciudadana es del 1.5% y 5%, respectivamente, pese a que, a nivel comparado, por regla general se exige únicamente el 1%. Solicitar tal porcentaje de apoyo, se traduce en solo conseguir transformar a leyes 5 ILP entre ambas naciones en los últimos años. Igualmente, es posible notar -similar a los países antes mencionados- que existen muy pocas materias objeto de iniciativas ciudadanas, por ende, el campo de acción tocante a temas de interés masivo, se reduce casi a 0. Adicionalmente, tampoco se consagra nada relacionado a difusión para masificar iniciativas, quedando solo bajo los proponentes la responsabilidad de recopilar las casi 615.000 firmas -equivalente al 4% del padrón electoral- en 180 días. Por si el escenario para que una iniciativa ciudadana viese la luz no fuese lo suficientemente complejo, se considera requisito fundamental contar con un texto donde sean plasmadas tanto ideas matrices, como el articulado completo propuesto.

Dicho lo anterior, se desprende que la participación ciudadana en la propuesta de 2022 era abordada difusamente, mientras los mecanismos para materializarla, fueron inexistentes. Por su parte, en el escrito sometido a votación en diciembre próximo se plasman explícitamente aspectos de participación y sus mecanismos, empero, presenta un cúmulo de trabas que hacen casi imposible para una iniciativa transformarse en ley, quedando la sensación de que el anhelo ciudadano sobre la posibilidad de proponer leyes se plasmó en el texto con la intención de dar calma y una falsa sensación de apertura legislativa con giro hacia una democracia semidirecta, cuando en realidad no es así.

Javier Osorio O.
Ex Vicepresidente Interno Federación de Estudiantes USS, sede Santiago
Estudiante de Derecho UAH

Total
0
Shares
Publicaciones relacionadas
error: Content is protected !!