Juzgado de Garantía de San Fernando condena a funcionaria municipal como autora de fraude al fisco

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de San Fernando dictó condena en contra de Cecilia Paz Díaz Becerra, en calidad de autora ejecutora del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2021 en la Corporación Municipal de San Fernando.

En la audiencia (causa rol 952-2022) y previa aceptación por parte de la imputada de los hechos contenidos en la acusación fiscal, la magistrada Rosa Cáceres Julio aprobó el procedimiento abreviado propuesto por el Ministerio Público con la anuencia del querellante, imponiendo a la sentenciada 3 años y un día de presidio, con la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más el pago de una multa de $45.215.594, que equivale al 50% de lo defraudado, y aplicó las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena; e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos de 5 años.

En su resolución, la magistrada Cáceres Julio estableció más allá de duda razonable que Díaz Becerra recibió remuneraciones y emitió boletas de honorarios a la Corporación Municipal por servicios no prestados que alcanzan un total de $90.431.188.

“Sobre la base de la aceptación que la acusada ha realizado de los hechos y de antecedentes de la investigación, lo que son coherentes entre sí y concuerdan con la forma en que habrían ocurrido los hechos señalados en la acusación en especial; prueba documental, consistente en las actas del concejo municipal que dan cuenta de sus nombramientos en determinados proyectos; informe policial con conclusiones relativas a las transacciones bancarias desde la Corporación Municipal de San Fernando a las cuentas de la acusada con los montos transferidos; las diligencias practicadas por funcionarios Policiales que da cuenta de la investigación; los decretos que dan cuenta de la calidad de funcionario público al tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal; y la declaración de testigos que dan cuenta de la contratación de hijos del ex concejal y del no cumplimiento de las obligaciones contractuales; los que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan (..) y que en éstos le ha correspondido a la acusada una participación en calidad de autor”, indica el fallo.

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