Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos: Consejo Consultivo del Ministerio Público aparece como nuevo órgano

El Capítulo IX Ministerio Público propone para el anteproyecto de Constitución modificaciones en el sistema de nombramiento del Fiscal Nacional y otras autoridades de la Fiscalía, así como la creación del llamado Consejo Consultivo del Ministerio Público, cuya función sería asesorar al titular de la Fiscalía Nacional.

Se propone mantener en mayor medida la definición y funciones del Ministerio Público, valorando su autonomía constitucional y funcionamiento de carácter jerarquizado.

CONSEJO CONSULTIVO MINISTERIO PÚBLICO

El Consejo Consultivo del Ministerio Público serviría de órgano asesor del Fiscal Nacional, al cual se sumaría al nuevo Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

En una de las enmiendas presentadas se propone que “dicho Consejo estaría presidido por el Fiscal Nacional, donde se deberá incluir, al General Director de Carabineros; el Director General de la Policía de Investigaciones; el Director Nacional de Gendarmería; dos fiscales regionales sorteados al efecto; tres exfiscales regionales, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por el Presidente de la República y el otro por el Senado; tres académicos de facultades de derecho, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por el Presidente de la República y el otro designado por el Senado”. Así lo presentó la comisionada Katherine Martorell.

De igual forma, detalló que “la participación de ex fiscales regionales sería muy positivo, a lo que suma un plazo de duración en el cargo”.

Los exfiscales regionales y los académicos de facultades de derecho durarán cuatro años en el cargo y podrán ser designados por otro período. La ley determinará el funcionamiento, competencias y atribuciones y el mecanismo de sorteo aplicable a los fiscales regionales.

A su turno, el comisionado Domingo Lovera indicó que “no creo que sea necesario indicar expresamente que el Fiscal Nacional podrá invitar a participar a otras instituciones al Consejo, ya que eso es parte de la ley institucional que, luego, tiene que regular las atribuciones y funciones del consejo”.

Respecto al nombramiento del Fiscal Nacional y fiscales regionales, se incorpora la iniciativa de un sistema de concurso público determinado por ley, buscando de esta manera, una mayor participación y transparencia en el proceso, expone la norma.

SUBCOMISIÓN DEBATE POR RESPONSABILIDAD FISCAL

Al revisar las enmiendas a las normas del capítulo IV “Congreso Nacional”, la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado, debatió sobre los aspectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como la administración financiera o presupuestaria del Estado.

En ese sentido, la comisionada Antonia Rivas cuestionó la indicación que señala que tanto el Presidente de la República como el Congreso deberán actuar siempre conforme a criterios de responsabilidad fiscal. Sostuvo que limitar todo a este criterio “es un término complejo, porque hay alcances que van más allá de la responsabilidad fiscal, como garantizar -por ejemplo- un derecho social en un Estado social y democrático de derecho. Puede que (esta) no sea la medida más adecuada para la responsabilidad fiscal, pero sí puede ser una medida necesaria”, argumentó.

El comisionado Sebastián Soto contestó que “el constitucionalismo global al menos así lo acoge. Nuestras propias bases ya hablan de responsabilidad fiscal a propósito del Estado social y democrático de derecho, donde se señala que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción a este principio”.

Otra de las enmiendas propone que los feriados sean de exclusiva responsabilidad del Presidente. “La sola idea de que los parlamentarios quieran empujar feriados por circunscripciones, por distritos, hace pensar que se puede abrir una caja de pandora compleja. En ese sentido, esta Comisión Experta puede jugar un rol políticamente incorrecto, pero contribuir a solucionar ese dilema”, señaló el comisionado Juan José Ossa.

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