Corte de Rancagua mantiene prisión preventiva de ex alcalde de San Fernando por peligro para la seguridad de la sociedad

En fallo unánime (causa rol 728-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En el fallo de primera instancia se había decretado esta medida cautelar solo por peligro de fuga.

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo la prisión preventiva del ex alcalde de San Fernando, Luis Berwart Araya, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público.

En fallo unánime (causa rol 728-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En el fallo de primera instancia se había decretado esta medida cautelar solo por peligro de fuga.

La resolución del tribunal de alzada señala que “de los antecedentes que obran en la investigación y que han sido ventilados en la audiencia, resulta palmario que la prisión preventiva del imputado Luis Berwart, no se basa únicamente en un peligro de fuga, sino en la concurrencia de un conjunto de factores fácticos y normativos que configuran la necesidad de cautela de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, en particular, por cuanto se encuentra formalizado por el delito de fraude al fisco, en la hipótesis del artículo 239 inciso tercero del Código Penal y  porque además el Servicio de Impuestos Internos se querelló en su contra, en ejercicio de la facultad privativa del artículo 162 del Código Tributario, por el delito previsto en el artículo 97 N° 23 inciso primero del mismo Código, cuya pena podría agravarse de conformidad con el artículo 112 de dicho cuerpo legal, circunstancia que desde luego perjudica la situación procesal del imputado”.

Agrega: “Que, en este contexto, atendida la naturaleza de los delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la especial forma de comisión de los ilícitos y el hecho de que el solo transcurso del tiempo no hace decaer la concurrencia de los presupuestos materiales y de cautela que justificaron la imposición de la prisión preventiva, considerando además que, por ahora, sólo existe una atenuante no discutida por los intervinientes, se concluye que la prisión preventiva debe mantenerse por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Por tanto resuelve que: “Se confirma la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garanta de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, en cuanto decidió mantener la prisión preventiva del imputado Luis Berwart Araya, con declaración que la misma se justifica por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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