Corte ordenó al municipio de Marchigüe pagar remuneraciones de 2021 a funcionario desvinculado arbitrariamente

Municipalidad de Marchigüe

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Marchigüe, en contra del Decreto Alcaldicio que puso término anticipado a su contrata por carecer de fundamentación.

En su libelo, el actor señala que comenzó a trabajar de manera ininterrumpida en la Municipalidad de Marchigüe, desde agosto del año 2014 hasta el 2021, y que la nueva administración decidió poner término anticipado a su contrata. Agrega que en diciembre del año 2020 se le informó que la misma le sería renovada a contar del 01 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del mismo año o hasta que el empleador lo requiriese, pero que el día 27 de agosto de 2021 le fue notificada la decisión de la nueva administración de dejar sin efecto su nombramiento a partir del 01 de octubre, la que alude al hecho que el actor no cumpliría con la formación técnica y/o profesional para el cargo.

Precisa que es egresado de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, reconocida por el Ministerio de Educación, además de cumplir funciones durante 31 años en Carabineros de Chile. Alega que, luego de haber trabajado desde el año 2014 en el municipio, con un buen desempeño y calificaciones en sus funciones, no se ha fundamentado cuáles serían las supuestas deficiencias en su formación, aduciendo que la decisión tendría motivos políticos, pues el recurrente fue partidario del contrincante del Alcalde electo.

Sostiene que la conducta del municipio conculca las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto el Decreto que impugna, se ordene al recurrido reintegrarlo a sus funciones y que se le reconozca su derecho de ser renovada su contrata para el período 2022 con pago retroactivo de sus remuneraciones por todos los meses en que se encontró desvinculado.

En su informe, la recurrida señala que el término de la contrata tiene como fundamento el cumplimiento de una obligación legal, en relación a los requisitos y exigencias técnicas que debe cumplir el Director de la Oficina de Seguridad Comunal, y que el ex funcionario de Carabineros no cumple con aquellos, por lo que su conducta no es arbitraria.

La Corte de Rancagua acogió el recurso. Tuvo presente que “el recurrente acreditó haber egresado de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, además de no haberse discutido la efectividad de haber cumplido dicha función por más de 30 años retirándose con el grado de Suboficial, motivos por lo que no resulta ser efectivo el fundamento del acto recurrido, lo que lo torna arbitrario a la luz de la normativa vigente.”

Agrega que, “el término anticipado de la contrata de la recurrente basado en este argumento es arbitrario, y vulnera los derechos del recurrente, por cuanto su desafectación anticipada del cargo que ha servido, no ha obedecido a una consecuencia justificada, desde que el mismo Estatuto de Funcionarios Municipales determina respecto de los cargos a contrata la oportunidad legal para prorrogarla o ponerle término.”

En definitiva, resuelve que “no habiéndose puesto fin a la contrata del recurrente conforme a la ley, por carecer la invocada por la administración de fundamento legal, ha de mantenerse al actor vinculado con la Administración, al menos hasta el 31 de diciembre del año 2021, debiendo pagársele la remuneración que corresponda hasta dicho período, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la renovación de su contrata.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Fuente: Diario Constitucional

Nota:

Se dirigió a través de Facebook Consuelo Martínez, quien se identificó como “la abogada que representa al Municipio en ese recurso”. Señaló lo siguiente: “Lamentable un titular que no corresponde a la realidad, lo que ustedes señalan no es lo resuelto por la Corte, de ser esa la resolución, el recurrente no habría intentado apelarlarla (además en forma extemporánea), ni habría solicitado alegatos ante la suprema (a lo que se resolvió “no ha lugar)…. los invito a recibir la información completa, ya que están omitiendo la parte resolutiva del fallo. Saludos cordiales y espero que, en lo sucesivo, busquen informar a la ciudadanía en forma responsable”.

Se le hizo presente a la Sra. Martínez que la Corte Suprema pronunció el 2 de febrero lo siguiente:

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós.

Téngase presente la adhesión a la apelación y no ha lugar a los alegatos solicitados.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de fecha tres de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 3492-2022″.

La sentencia apelada señala en su punto 11.° y adelante

Que por lo dicho no habiéndose puesto fin a la contrata del recurrente conforme a la ley, por carecer la invocada por la administración de fundamento legal, ha de mantenerse al actor vinculado con la Administración, al menos hasta el 31 de diciembre del año 2021, debiendo pagársele la remuneración que corresponda hasta  dicho período, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la renovación de su contrata”.

SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HECTOR FIGUEROA SEPULVEDA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Marchigüe, y se ordena a la recurrida, el pago de las remuneraciones devengadas y no pagadas al recurrente durante el año 2021Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.402-2021 Protección.”

Por tanto, lo descrito en el artículo no es incorrecto y el titular, tampoco. Sin embargo, para mayor precisión, se ha cambiado del original “Corte ordena reincorporación de funcionario de Municipalidad de Marchigüe desvinculado en junio pasado” a “Corte ordenó al municipio de Marchigüe pagar remuneraciones de 2021 a funcionario desvinculado arbitrariamente”, que es más apropiado.

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