¿Qué dice el proyecto de reforma constitucional que presentó el Gobierno para postergar las elecciones?

Una vocal de mesa anota los resultados obtenidos en el plebiscito de octubre pasado, Escuela Digna Camilo, Pichilemu

En atención al agravamiento de la pandemia de covid-19 en nuestro país, el Gobierno presentó este martes un proyecto de reforma constitucional que busca principalmente postergar por cinco semanas las elecciones municipales, de gobernadores regionales y convencionales constituyentes.

La fecha que postula el Gobierno es el 15 y 16 de mayo, en reemplazo de la fecha actual, 10 y 11 de abril, que ya había sido postergada desde el 25 de octubre en marzo del año pasado, también producto de la pandemia.

La segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales quedaría postergada para el 4 de julio, y se realizaría el mismo día de las primarias de candidatos a presidente y parlamentarios.

El período de los gobernadores regionales se iniciaría el 5 de agosto, y no el 10 de junio como está previsto actualmente. El proyecto establece, asimismo, que el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio será prorrogado desde el 24 de mayo hasta el 28 de junio. Cabe señalar que el período de las autoridades edilicias debía terminar el 6 de diciembre de 2020.

La reforma constitucional incluye, además, una disposición transitoria para regular diversas normas especiales que subsanarán consecuencias de la segunda postergación de las elecciones.

  1. Suspensión de la campaña desde las 24 horas del día de publicación de la reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, reanudándose a contar del 29 de abril y hasta el 13 de mayo (15 días).
  2. No podrá realizarse propaganda en dicho período de suspensión a través de la prensa, radioemisoras y en espacios públicos.
  3. Se mantiene la propaganda en espacios privados, así como la transmisión en radios de “información electoral de utilidad para la ciudadanía”.
  4. La transmisión de la franja electoral de candidatos a la Convención Constitucional se suspenderá el mismo día de la publicación de la reforma constitucional. Los días remanentes deberán ser dispuestos por los canales de televisión en los días anteriores a la nueva fecha de elección.
  5. Durante el período de suspensión de la campaña solo se podrán efectuar algunos gastos electorales, excluyendo textualmente los brigadistas. El sistema de aportes quedará vigente.
  6. El padrón electoral definitivo para las elecciones de abril será utilizado para las elecciones de mayo, sin modificaciones. En el caso de la segunda vuelta de gobernadores, se utilizará el padrón de las primarias presidenciales y parlamentarias del 4 de julio.
  7. Los alcaldes actualmente subrogados por ir a la reelección retomarán sus funciones desde la fecha de la publicación de la reforma y hasta el 28 de abril de 2021.
  8. Los acuerdos, actas, resoluciones, actos administrativos, como por ejemplo la designación de vocales e inscripción en el Registro Especial de candidaturas, permanecerán vigentes.
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