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Servicio de Salud deberá indemnizar a lololina por negligencia durante parto en 2011

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda por daño moral y ordenó al Servicio de Salud de la Región de O’Higgins indemnizar a Katherine Andrea Vidal Muñoz, por el fallecimiento de la hija que esperaba debido a la negligencia en que incurrió el Hospital de Santa Cruz durante parto, en julio de 2011.

En el fallo (causa rol 22.232-2015), la magistrada Natalia Rencoret acogió la acción judicial y condenó al servicio sanitario a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Vidal Muñoz, más los reajustes e intereses devengados hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

“Que, no obstante lo anterior, la Guía Clínica de Prevención del Parto Prematuro emitida por el Ministerio de Salud correspondiente al año 2010, custodiada bajo el N° 2055-2017 y por tanto aplicable al parto de la demandante, que tuvo lugar el año 2011, sugiere el empleo de tocolisis en gestaciones menores de 35 semanas, de tal modo que, considerando que la paciente tenía ya 36 semanas de embarazo y estaba en trabajo de parto, tal como consta en la copia fotostática de derivación del Hospital de Lolol hacia el de Santa Cruz, el Hospital incumplió el protocolo establecido por el propio Ministerio de Salud al administrar el medicamento después del período en que está permitido”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que, no obstante esta simple interpretación del Informe Pericial no tiene por qué coincidir con la dosis que el paramédico efectivamente administró en la ambulancia. Si bien, es improbable que el paramédico le haya administrado a la paciente 4 gramos de FENOTEROL, que corresponderían a 8000 ampollas, perfectamente puede haberle administrado 4 milígramos, interpretando que donde el médico anotó “gramos” quiso decir “miligramos”, pero si ese fuera el caso, la dosis administrada correspondería al doble de la dosis referencial, sin que quedara constancia si se administró a velocidad lenta, como correspondía”.

“Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado, considerando que era el primer hijo de Katherine Vidal, que su embarazo fue normal en todo momento y que luego de que se le administrara, en el mismo trabajo de parto, un medicamento en una dosis no indicada y en una forma de administración no especificada en la ficha médica, pero en donde se presume que existió una sobredosificación y/o una forma de administración distinta a la que correspondía, resultó fallecido el feto que estaba por nacer y respecto del cual todo indicaba que nacería normalmente, considerando además que una muerte imprevista como ésta generó en su madre una depresión severa por un duelo no asumido, es que se le concederá una indemnización por daño moral cuyo monto se aprecia prudencialmente en la suma de $50.000.000”, concluye.

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