Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua acoge solicitud y ordena reapertura de la causa por veinte días

El Juzgado de Garantía de Rancagua acogió ayer la solicitud de las defensas de los imputados Mauricio Valero Illanes, Juan Díaz Sepúlveda y Nibaldo Mora Ortega, y ordenó la reapertura por 20 días de la indagatoria de la causa.

En la audiencia (causa rol 1651-2015), la magistrada Loreto Salas amplió el plazo por existir diligencias pendientes. “(…) la disposición legal aludida autoriza a juicio de este Tribunal la incorporación o la práctica de diligencias precisas y determinadas, para el evento que habiéndose éstas acogido por el Ministerio Público, no se hubiere ordenado materialmente la práctica de la diligencia o no se hubiere instado oportunamente por la concreción del correspondiente medio de prueba, por cuanto en ambos casos a juicio de este Tribunal, el Ministerio Público no se ha pronunciado debidamente sobre la solicitud de práctica de la diligencia”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que adicionalmente, se estima que las diligencias cuya falta de práctica alegan las defensas de los imputados Mora, Valero y Díaz y respecto de las cuales concurre a su juicio la facultad del artículo 257 del Código Procesal Penal, no se encuentran dentro de las hipótesis a que alude el inciso tercero del mismo artículo, atendido lo referido explícitamente por el representante del Ministerio Público presente en la audiencia, en términos que se allana a la solicitud de reapertura y en dicho mérito a juicio de este Tribunal, existe sustrato de hecho y de derecho que autoriza hacer lugar a las solicitudes que motivaron la presente resolución”.

La magistrada acogió la petición de reapertura de la investigación en los términos formulados en la audiencia; esto es, para la práctica de diligencias solicitadas oportunamente por los imputados Mora y Valero el 22 de diciembre de 2016 y 25 de julio de 2017, respectivamente. Asimismo, para que se realicen las diligencias con relación al imputado Díaz, solicitadas en febrero y mayo pasados.

Reposición y cautela de garantías

En la causa, el tribunal rechazó la solicitud de reposición presentada por la defensa del imputado Herman Chadwick Larraín, en contra de la resolución adoptada por el tribunal, el pasado 25 de julio, que dejó sin efecto la separación de la investigación planteada en su momento por el Ministerio Público.

“Del modo que se ha referido, no existe a juicio del Tribunal un perjuicio causado al recurrente que justifique hacer lugar a la solicitud de reposición que motivó la presente resolución. Lo anterior, en consideración a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, la facultad de separar investigaciones y consecuentemente de dejar sin efecto o reagrupar nuevamente las investigaciones criminales corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio Público, cuando ello fuere útil según designa el propio mérito de la disposición legal que se alude y correspondiendo la facultad a aquella que detenta el ente persecutor, la utilidad aludida en la norma legal referida lo ha de ser sólo para fines de la eficacia de la persecución penal”, afirma la resolución.

En la audiencia, el tribunal también rechazó la solicitud de cautela de garantías presentada por la defensa de Chadwick. “Que del mérito de las alegaciones que los intervinientes han efectuado en la audiencia, no se ha vertido al Tribunal solicitud específica y determinada a fin de adopción de medidas que permitan el restablecimiento de garantías judiciales en el evento de haber sido éstas vulneradas en relación al imputado Chadwick Larraín. Que de lo señalado consta, no sólo que no se ha señalado explícitamente de manera concreta garantías judiciales vulneradas del imputado, sino tampoco, qué medidas a juicio de la defensa el Tribunal ha de adoptar para fines del restablecimiento de aquellas; que la falta de concurrencia de las circunstancias de hecho referidas permite por sí sola rechazar la solicitud de cautela de garantías”, afirma sobre el punto.

Finalmente, el tribunal omitió pronunciamiento respecto del sobreseimiento temporal de Herman Chadwick, debido que existe audiencia programada para discutir la solicitud: el viernes 25 de agosto próximo.

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