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Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua rechaza solicitud de incompetencia en arista Graneles

El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó ayer declararse incompetente a la solicitud de las defensas y se declaró competente para continuar tramitando la causa abierta con la querella por estafa interpuesta en contra de Mauricio Valero y Natalia Compagnon, por el empresario rancagüino Gonzalo Vial Concha.

En la resolución (causa rol 7399–2016), la magistrada Andrea Urbina estableció la competencia del tribunal tras constatar que el principio de ejecución de los hechos investigados, tuvo lugar en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Rancagua.

“En la audiencia (de incompetencia) se refirió por la Fiscal que constan en antecedentes de la investigación, conforme a declaraciones de la víctima y de otros testigos, incluso de la imputada Compagnon, que ésta se habría trasladado hasta la ciudad de Rancagua, teniendo estas conversaciones iniciales, tratativas y ofrecimiento de asesorías y servicios con profesionales supuestamente expertos en las materias que interesaban a la víctima, en las oficinas de la Empresa Graneles del Sr. Vial Concha en Rancagua”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Que asimismo emana de tales testimoniales, que la imputada Compagnon Soto habría entregado materialmente estos informes a la víctima en las mismas oficinas ya indicadas, que además de la documental referida a las facturas que se singularizaron por el Ministerio Público por estos servicios e informes que fueron emitidas a la empresa Graneles y pagadas por ésta a Caval (…) Así de los antecedentes vertidos en la audiencia, se considera por este Tribunal que el principio de ejecución del delito de estafa se produce con estas primeras negociaciones, ofrecimientos y tratativas, que van dando contenido al engaño a la víctima, en el domicilio de la empresa Graneles”.

“(…) conforme a la formalización de cargos –continúa–, los hechos investigados en esta causa pueden llegar a configurar uno o más delitos, como el de estafa y la figura especial del art. 79 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, por la que se querella el Consejo de Defensa del Estado. (…) Se estima por el Tribunal que las hipótesis fácticas contenidas en la formalización no es posible de ser desvinculas entre sí, no es posible separar tales hechos, conforman todos ellos hechos investigados en la causa con principio de ejecución en la ciudad de Rancagua, por las consideraciones expuestas.

“Que en la audiencia, la defensa no presentó documentos u otros antecedentes que el tribunal pudiere valorar en respaldo de sus argumentaciones y que permitan estimar que tales primeras conversaciones o tratativas que dan inicio a la comisión del delito hubieren ocurrido en las oficinas de Caval en Providencia, Región Metropolitana”, concluye.

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