Consejo para la Transparencia le tuerce el brazo a concejal Hugo Toro: cartas del edil son públicas

El concejal Hugo Toro.
El concejal Hugo Toro.
El concejal de la comuna de Pichilemu, Hugo Toro Galaz, sufrió un duro revés, luego de que el Consejo para la Transparencia determinara que las cartas que ha realizado durante el ejercicio de su cargo son públicas.

Recordemos que, en julio pasado, este medio recurrió ante el mencionado Consejo, luego de que Toro se opusiera a la entrega de dichas cartas, solicitadas a través de la Ley de Transparencia al Municipio de Pichilemu. En esa oportunidad, el edil señaló que el director de este diario, Diego Grez Cañete, “saca partido y tergiversa toda la información, por lo tanto me opongo de forma rotunda se entregue cualquier información solicitada”, dichos que no se condicen con sus llamados a la comunidad, a través de su programa radial, invitando a que precisamente soliciten información al municipio por medio de dicha Ley.

Dentro de los argumentos esgrimidos por el director de este medio ante el Consejo para la Transparencia, indicó que “el razonamiento para la oposición del señor Hugo Toro Galaz, […] no tiene ningún tipo de base, ya que Toro es concejal de la comuna, por lo tanto la información que él maneja, y genera en el municipio como parte de sus labores edilicias debiera ser eminentemente pública […]”.

Consultados por el órgano estatal, la municipalidad no defendió ni contrarrestó los descargos de Hugo Toro, quien en cambio, también consultado por el Consejo, los profundizó.

El edil señaló que, “en la realización de las tareas de concejal, se requieren de contar con información fidedigna previo a los procesos de fiscalización, información que continuamente solicita en las reuniones de concejo municipal las que no siempre son facilitadas con la oportunidad y rapidez que quisiera, motivo por el cual se he visto en la obligación de solicitar dicha información por transparencia”.

Asimismo indica: “cuando me han llegado diferentes rumos [sic] de malas prácticas realizadas por la municipalidad en sus diferentes departamentos, me he visto en la obligación de solicitar información que me permita tener una opinión certera de la situación, la que podrá o no ser objeto de posteriores gestiones. Cabe señalar que la mayor de las veces no tienen mayores fundamentos por tanto solo han permitido poder aclarar dicha situación. El tema es que si mis investigaciones se hacen públicas solo ocasionaran incertidumbre en algunos involucrados lo que en nada ayuda a mi labor como concejal, me parece serio tener opinión previa a la investigación de datos específicos y fidedignos”.

El concejal, representante de la Unión Demócrata Independiente, no perdió oportunidad de injuriar al director de este medio de comunicación, argumentando que “el Sr. Grez ha manifestado una continua persecución a la labor que él desempeña como concejal y su vida privada”, señalando al efecto “no es de mi interés proporcionar información a quien yo sé solo la ocupará para mayor desprestigio a mi condición política (en el entendido que los concejales somos autoridades políticas) y denostación continua y permanente”. Acompañó dos publicaciones de “El Marino” para, supuestamente, justificar esta posición.

La decisión

El Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria del Consejo Directivo N.° 656, celebrada el 20 de octubre pasado (notificada hoy), determinó que “de los documentos acompañados por él [Hugo Toro] -publicaciones en “Diario El Marino”- no se aprecian en ellas frases o expresiones que puedan ser calificadas de vulneradoras de su honra o dignidad. Luego, la circunstancia que la información obtenida por el requirente sea publicada o difundida en un medio de comunicación digital no puede ser entendido como fundamento para negar el acceso a la información requerida, toda vez que ello forma parte de la esfera de protección de la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, esto es, “[l]a libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”. Por su parte el artículo 11, letra g) de la Ley de Transparencia, consagra el principio de la no discriminación, en virtud del cual “los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”. Por tanto, la calidad de propietario o director de un medio de comunicación digital del solicitante, es indiferente y no obsta la posibilidad de poder ejercer el derecho de acceso a la información que el artículo 10 de la Ley de Transparencia reconoce a “todas las personas”“.

El Consejo además concluyó “que la información solicitada dice relación con comunicaciones destinadas a concretizar las funciones públicas que la ley encomienda al tercero involucrado en su calidad de concejal. […] [E]n consecuencia, tratándose de comunicaciones […] efectuadas por el tercero involucrado, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le encomiendan en su calidad de Concejal, y en el entendido de que ellas sólo corresponden a una herramienta que permita el intercambio eficaz de información en el ejercicio de funciones públicas, estas se encuentran sujetas al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de las mismas”, excluyendo, por supuesto, aquellos documentos que atañen a la vida privada del concejal, si existen.

Por lo expuesto, el Consejo acogió el amparo deducido por el director de “El Marino”, Diego Grez, en contra de la Municipalidad de Pichilemu, requiriendo al alcalde entregar en plazo de diez días hábiles “todas las cartas o comunicaciones formales” del concejal Toro entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de solicitud de la información, 3 de junio.

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