Gobernador Ibarra ante invitacion que el empresario Errázuriz estaría realizando a 400 trabajadores paraguayos

Frente a los anuncios de una invitación del empresario Francisco Javier Errázuriz, destinada a 400 trabajadores paraguayos para venir a capacitarse o trabajar en nuestro país,  la Gobernación de Cardenal Caro, ha emitido a los medios de comunicación nacionales y del Paraguay una cartilla en la cual se informa sobre los derechos y las principales formas legales en que se debe contextualizar el trabajo en nuestro país.

Lo anterior, se realiza  con el objetivo de prevenir malos entendidos, o situaciones de conflicto.

De esta forma, la eventual llegada de 400 ciudadanos paraguayos a nuestra región para capacitarse o trabajar, esperamos se de en un marco de total transparencia en la información de los derechos y deberes que asisten los trabajadores en nuestro país.

En la foto de archivo se observa al Gobernador Julio Ibarra, junto a la embajadora del Paraguay, Terumi Matsuo y al Fiscal de Pichilemu, Pablo Muñoz con motivo de una visita a la Gobernación de Cardenal Caro por parte de la diplomática hace unas semanas.

Julio Ibarra Maldonado.
Gobernador
9 449 90 62

 
Catalogo Básico de Derechos de los Trabajadores.

 
1.- Escriturar su contrato de trabajo:

Escrituración Regla General 15 días desde el ingreso del trabajador.

Excepción 5 días desde el ingreso en caso de obra o faena determinada o contratos de plazo inferior a 30 días.

 

2.- Jornada de Trabajo:

La Jornada ordinaria de trabajo consta de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días.

Jornada Extraordinaria, es aquel tiempo trabajado en exceso de la Jornada Legal ordinaria o sobre la convencional pactada si fuere menor.

Asimismo para efectuar el control de la jornada de trabajo la empresa debe disponer de un libro de asistencia o de reloj control, encontrándose autorizada para cumplir dicha obligación a través de sistemas computacionales que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo.

Descanso dentro de Jornada

La jornada se dividirá en dos dejándose un periodo intermedio a lo menos media hora para efectos de colación.

Descanso semanal

Por Regla General los días domingos y los días que la ley declara festivos serán de descanso.

Feriado Anual

Por cada año trabajado los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 días hábiles, contabilizados de lunes a viernes, periodo en el cual deberán recibir su remuneración íntegramente, siendo obligatorio otorgar a lo menos un periodo de 10 días continuos..

 

 

 3.- Remuneración:

Consiste en las prestaciones en dinero y adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por  causa del contrato de trabajo.

En el caso de la jornada ordinaria, de 45 horas semanales, el trabajador debe recibir como contraprestación igual o superior al ingreso mínimo mensual.

La remuneración debe ser cancelada en periodos máximos de 30 días.

Descuentos prohibidos, el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o perdida de herramientas, atención medica o entrega de medicinas, producción dañada o multas no autorizadas.

Principales obligaciones referentes a integridad física y psíquica de los trabajadores.

1.- Informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.

2.- Proporcionar a los trabajadores libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan.

3.- El empleador de proveer los lugares de trabajo, con baños individuales e independientes para hombres y mujeres.

 

4.- En el caso que los trabajadores precisen consumir sus alimentos en los lugares de trabajo, se requiere la existencia de comedores.

 

5.- Existen en este ámbito una serie de obligaciones, que dicen relación con el cuidado de parte del empleador de la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.

En cuanto a los trabajadores extranjeros:

El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, consistentes en:

Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.

Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay)

Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.

Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.

Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

Inspección del Trabajo y  la protección de Derechos Laborales.

Todo trabajador, puede concurrir a las Inspecciones del Trabajo y realizar, gratuitamente, los siguientes trámites y acciones:

Presentar denuncias por infracciones a la legislación laboral, previsional y de higiene y seguridad vigente.

Presentar denuncias por vulneración a los Derechos Fundamentales y Prácticas Antisindicales.

Interponer reclamos cuando una relación laboral haya concluido y existan situaciones no finiquitadas.

Ratificar Finiquitos (con presencia de empleador/a y trabajador/a).

Ratificar Renuncias Voluntarias.

Formular Consultas sobre materias de legislación laboral, previsional e Higiene y seguridad..

Estampar Constancias sobre materias laborales.

Formular Declaraciones Juradas en los casos que la Ley lo prescriba, ante un Ministro de Fe y Buenos Oficios.

Solicitar Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.

Formular consultas sobre cómo crear Organizaciones Sindicales y requerir apoyo para su constitución.

Solicitar la mediación como alternativa para resolver conflictos laborales colectivos.

Solicitar asesoría en materia de negociaciones colectivas.

Solicitar autorización de sistemas excepcionales de distribución de Jornadas de Trabajo y Descansos.

 

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