DETALLES DE LOS VIENTISEIS TESTIGOS QUE DECLARARÁN EN JUICIO ORAL

DETALLES DE LOS VIENTISEIS TESTIGOS QUE DECLARARÁN EN JUICIO ORAL
SIMPLIFICADO CONTRA VARGAS

Un total de 26 testigos declararán en el Juicio Oral Simplificado
–suspendido por ahora- en contra del único imputado y que es Jorge
Vargas González, por el delito de Inducción a Testimonio Falso,
deducido por el Ministerio Público de Pichilemu a través de la
acusación formulada el 15 de septiembre de 2006 recién pasado.
Debemos precisar que el Juicio Oral Simplificado indicado quedó citado para ayer sábado 11, a las 8.15 horas, de acuerdo al acta de Auto de Apertura de Juicio Simplificado concretado finalmente el día 6 de noviembre recién pasado. Sin embargo, como ya lo informamos ayer sábado, éste fue suspendido por una nueva acción dilatoria de la defensa de Jorge Vargas González.
En efecto, la defensa cuestionó al Juez de Pichilemu Rodolfo Moreno Osses, solicitando su inhabilidad para conocer del asunto. Este no le dio a lugar y recurrieron -la Defensa- a la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que dictó orden de no innovar hasta que se resuelva el asunto.
De esta forma la defensa, integrada por tres profesionales logra el objetivo de estirar –por una parte- la cuerda, dilatando la
comparecencia de su defendido ante la Justicia. Y por otra, justificar sus honorarios, pero a la vez dilatar la agonía ante una inminente condena por los cargos en cada juicio, ya lo suficientemente probado como en el Caso Video. Y, en la acusación “sin destino” que le hicieron al Fiscal de Pichilemu, la cual resultó un verdadero boomerang para quien está detrás de todo.
Pero es cosa de tiempo. La Justicia permite que se juegue y hasta se burlen de ella, pero la espada de la verdad cae finalmente e
inexorablemente da su veredicto.

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El documento fechado el 6 de noviembre, dice en sus Vistos, en el
punto primero, que “se ha presentado requerimiento en procedemiento simplificado deducido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Pichilemu, don Jorge mena Ocares, a través de acusación dormulada con fecha 15 de septiembre de 2006, en contra de don Jorge Fabián Vargas González (….), quien está sujeto a medida cautelar consistente en la firma semanal ante este mismo Tribunal, por el delito de presentación de testigos falsos en juicio criminal, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código penal, representado por los abogados en el carácter de defensores Penales Privados, don Carlos Castro Vargas, doña Susana Cortés Karmy y doña Visitación Carrillo Salazar”.
El punto segundo, se señala que “los hechos materia del requerimiento son los siguientes: El día 16 de febrero de 2006, el acusado don Jorges Vargas González, a sabiendas, presentó como testigos a Meraldo Saavedra Pino y Wilson Covarrubias Aguilera, en la causa criminal seguida en su contra ante el Juzgado del crimen de Pichilemu, Rol N° 8.267-8, por el delito de cohecho, quienes faltan a la verdad en sus declaraciones prestadas ante el mismo Tribunal. Los testigos presentados por el acusado, posteriormente, fueron condenados por el Tribunal de Garantía como autores del delito de falso testimonio, conforme lo dispone el artículo 206 del Código penal”.
El punto tercero, dice que “el Fiscal califica estos hechos como
constitutivos del delito de presentación de testigos falsos en juicio criminal, descrito y sancionado por el artículo 207 del Código Penal, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”.
En el punto cuarto, este señala que “en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que beneficia al requerido don Jorge Fabián Vargas González, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, vale decir, su irreprochable conducta anterior toda vez que de su extracto de filiación y antecedentes se desprende que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Así también, señala que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que el acusado ha prestado declaración durante la etapa de investigación, entregando antecedentes que condujeron al éxito de la investigación”.
En el punto quinto, indica que “el Ministerio Público solicita se
aplique al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorrias legales
correspondientes, multa de 20 UTM, además del pago de las costas de la causa”.
Por su parte en el punto seis se contempla una indicación del
domicilio de uno de los testigos. Y en el punto siete, se manifiesta que “no se presentó demanda civil y los intervinientes no llegaron a convenciones probatorias”.
El punto ocho se refiere a las pruebas que rendirá el Ministerio
Público, indicándose las del tipo testimonial, mencionándose a 18
personas. De éstas, Lidia Catalán González (labores de casa), Iván
Bozo Cáceres (taxista), Manuel Yañez Díaz (abogado), Ricardo Ramírez Zuñiga (abogado), Nelson Leiva Ahumada (comerciante), María Aedo Gajardo (labores de casa), Alejandro Rojas Peralta (empleado), Pablo De León Taborga (ingeniero), Jorge Nasser Guerra (locutor), Felipe Polanco Zamora (abogado) declararán acerca de las declaraciones prestadas por los testigos y la participación del acusado en los hechos materias de la acusación y demás cirscuntancias relevantes.
Asimismo, se mencionan a dos Testigos Reservados, cuya
individualización es de conocimiento de la defensa y consta en sobre cerrado que se adjunta a la acusación. Ambos declararán acerca de las declaraciones prestadas por los testigos y la participación del acusado en los hechos materia de la acusación y demás circunstancias relevantes.
Igualmente, el comunicador social Iván Salinas Donoso, declarará
acerca de su vinculación con los testigos materia de la investigación, contacto realizado con el Alcalde de Pichilemu (Jorge Vargas González) y sus circunstancias.
También declararán los abogados Claudio Torres Bastías y Juan Urzúa Ortíz de Rozas (que trabajan en la Notaría de Pichilemu), acerca de las declaraciones juradas prestadas por los testigos materia de la investigación, sus circunstancias y hechos relevantes que tomaron conocimiento.
Lo mismo, el abogado Flavio Parada Guzmán, quien declarará acerca de las declaraciones juradas prestadas por los testigos materia de la investigación, sus circunstancias, la participación del acusado en los hechos investigados y demás circunstancias relevantes.
Y finalmente, los funcionarios de Investigaciones, Alejandro Ormeño Aqueveque (Subcomisario) y Rodrigo Romero Roa (Inspector), acerca de las diligencias de investigación practicadas, sus resultados, conclusiones, existencia del delito investigado y participación del acusado en los mismos.
Aparte de ello, se presentan una serie de documentos como piezas
probatorias de diversas circunstancias, entre ellas la Acusación
judicial de Oficio dictada por el Tribunal en contra de don Jorge
Vargas González por el delito de Cohecho, fecha 31 de Octubre de 2005 (la que fue ratificada por unanimidad por la Corte de Apelaciones de Rancagua y próxima a entrar en Tabla en la Corte Suprema). Igualmente, las declaraciones de los Testigos Falsos tanto las Juradas como orales en el Tribunal del Crimen, CD de audio, etcétera.
En tanto, la defensa presentó como testigos a Eduardo Silva Martínez (transportistas de Pumanque), Eric Díaz Cornejo (Ayudante de Maestro), Ximena Muñoz Oróstica (dueña de casa), Marco Rubio Riveros (funcionario municipal), Marcelo Carreño Cat
alán (taxista), Ariana Silva Reyes (secreatria municipal), Alejandro Flores Gutiérrez (abogado y asesor jurídico municipal), Fredy Flores Retamal, empleado, ex funcionario del Poder Judicial). Todos ellos declararán acerca de las declaraciones prestadas por los testigos y la participación del acusado en los hechos materia de la acusación y demás circunstancias relevantes.
Se señala igualmente que, todos los testigos presentados por el
Ministerio Público son también testigos de la Defensa.
Se indica también, que la defensa presenta diversos documentos (dos), como también los documentos que presenta el Ministerio Público.
En el punto noveno, se señala que para la audiencia de juicio
simplificado deberán ser citados por la parte respectiva todos los
testigos ya individualizados, siendo de cargo de la parte que presentó los testigos, el gasto de traslado, habitación y otros que sean necesario. Aparte de los que corresponderá citar judicialmente al Ministerio Público.
El punto décimo señala que “el Tribunal competente para conocer del juicio simplificado, es este Juzgado de Letras, Garnatía y Familia de Pichilemu (….)”.
El punto décimo primero indica que “se cita a las partes a la
audiencia de Juicio Simplificado para el día sábado 11 Nov 2006. A las 8.15 horas, la que se celebrará en este mismo Tribunal”.
Agrega, que “se tiene por notificados personalmente del presente Auto de Apertura de Juicio Simplificado al Fiscal del Ministerio Público, don Jorge Mena Ocares; a los Defensores Penales Privados, don Carlos Castro Vargas, doña Susana Cortés Karmy y doña Visitación Carrillo Salazar y al requerido don Jorge Vargas González”.
Dirigió la audiencia don Rodolfo Moreno Osses, Juez Titular del
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu.

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