ALCALDE JORGE VARGAS SOMETIDO A PROCESO

Como autor del delito de cohecho fue sometido a proceso el alcalde de Pichilemu, Jorge Vargas González, luego que hoy la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo de primera instancia del Juzgado de Pichilemu, adoptado el año pasado por el juez Rodolfo Moreno Osses, en la causa Catalán-Vargas.
La resolución fue votada a favor del sometimiento a proceso, por dos votos: Ministro Carlos Aránguiz y Jacqueline Reconret y, con un voto en contra, de la abogada integrante María Latife.
Copia de la Resolución -redactada por la Ministro Titular Jacqueline Rencoret Méndez- la encontramos hace pocos minutos en el Libro de Visitas de nuestro website; la que sin embargo chequeamos -en el propio website del Poder Judicial- antes de emitir esta nota.
Y, para que no se tergiversen los términos de dicha resolución, los transcribimos tal cual; omitiendo solo segundos nombres.
Rancagua, catorce de marzo del dos mil cinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de julio del año recién pasado en cuanto no se hace lugar a lo solicitado en el primer otrosí de las presentaciones de fojas 319 (actual 349) y 327 (actual 357), y en su lugar se resuelve que se accede a lo solicitado. SE CONFIRMA en lo demás, la resolución apelada. En consecuencia, se RESUELVE: 1.-) Que con el mérito de la querella de fojas 12 y documentos acompañados guardados en custodia, querella de fojas 84, dichos de Lidia Catalán González de fojas 57, informe de investigación efectuada por Carabineros de Pichilemu de fojas 59, dichos de Nicolás Recordón Martín de fojas 63, diligencia de pericia de reconocimiento de voz de fojas 66, dichos de Iván Bozo Cáceres de fojas 99, de Ricardo Ramírez Zúñiga de fojas 105, informe del peritaje sonoro de fojas 109 a 116, dichos de Juana Latín Peña de fojas 146, minuta acompañada por funcionarios de Investigaciones de fojas 157, informe de investigación de fojas 185 a 220, dichos de Lorenzo Jorquera Gálvez de fojas 226, pre informe de investigación de fojas 229, informe del Notario, Conservador y Archivero de Pichilemu de fojas 253, informe de investigación de fojas 256, informe pericial de fojas 312, informe policial de fojas 324 a 338, diligencia de fojas 348, Acta de fojas 389 y siguientes, se encuentra establecido el siguiente hecho: Que a principios del mes de diciembre del año 2002, una mujer le solicitó al Alcalde de la comuna de Pichilemu, facultado por la Ley Nº 18.695, artículo 63 letra g) para conceder permisos municipales, le concediera uno exclusivo para instalarse en la Costanera de la citada comuna, con un negocio de arriendo de 30 bicicletas, estacionando en la Plaza Arturo Prat. La autoridad citada le señaló que le daría tal permiso municipal, en forma exclusiva a ella y a otros vecinos, sin concedérselos a terceros ajenos a la ciudad, a cambio que ella le entregase la suma de $ 2.000.000=, dinero que según él, lo entregaría después a la Corporación UNPADE, y al Fondo solidario Beca Cardenal Caro. La mujer aceptó y el permiso le fue concedido, a nombre de su cónyuge. A principios de febrero de 2003, y no habiendo entregado la mujer aún el dinero acordado, el Alcalde le exigió un abono de a lo menos $ 50.000.-, pues señaló estar con problemas económicos, sin perjuicio de lo cual, convinieron también que los $ 2.000.000= se rebajarían a la suma de $ 500.000=. Estos hechos, consistentes en que un funcionario público para ejecutar un acto propio de su cargo, solicitó a una persona, un beneficio económico para terceros configura el delito de cohecho previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 del Código Penal.

2º) Que del mérito de los mismos antecedentes y en especial de las propias declaraciones de Jorge Vargas González de fojas 49, 73 y careos pertinente de fojas 76, 77, 78, 79, y 101, se desprenden presunciones fundadas en su contra para estimarlo como autor del delito de cohecho a Jorge Vargas González, descritos en el párrafo primero. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA: Que se somete a proceso a Jorge Vargas González, como autor del delito de cohecho, previsto y sancionado en los artículos 249 inciso 1º en relación al artículo 248 del Código Penal. Embárguensele bienes al encausado Vargas González, por la suma de $ 500.000= para cubrir las costas y gastos que el juicio le pueda provocar al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal. Concédesele libertad provisional bajo fianza de $ 500.000= a Jorge Vargas González.

Notifíquese, y dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 278 inciso 2º y 305 bis c) del Código de Procedimiento Penal. Una vez ejecutoriada esta resolución, dése orden de prontuariar. Cítesele. El Juez (de Pichilemu) practicará las 32 diligencias que en sobre cerrado se remiten, y ordenará la custodia de este expediente, luego de lo cual agregará a los autos la resolución contenida en el sobre antes mencionado. Rol 221.125. Acordada la revocación de la resolución que niega lugar a someter a proceso con el voto en contra de la Abogada Integrante, Maria Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución, por estimar que no se reunían los requisitos del artículo 274 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal. Redactada por la Ministro Titular, Jacqueline Rencoret Méndez.

¿Qué viene ahora? Creemos que -seguramente- esta Resolución de la Corte de Apelaciones será apelada ante la Corte Suprema. Y eso significa que se seguirá en la máxima instancia del poder judicial.
Paralelamente, el Juez de Pichilemu deberá practicar 32 nuevas diligencias, que se le ordena realice y tras cumplidas, deberá remitir a la Corte de Apelaciones.

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