Crisis municipal

NULIDAD DE LA ELECCION DE ALCALDES

Nuestra Municipalidad atraviesa ahora por un estado de verdadera crisis. La actual aparente mayoría, posponiéndolo todo á los mezquinos intereses políticos é impotente para administrar los verdaderos intereses comunales, se encuentra en estos momentos dando manotadas de ahogado. Así lo demuestra el último nombramiento de alcalde, aborto de esta original mayoria, la cual no ha cumplido en absoluto con el programa que tanto pregonó al pueblo elector. ¿En qué quedó el establecimiento del médico en este pueblo, aguinaldo ofrecido galantemente á los paredoninos? En qué el arreglo de la plaza? La compostura de todas las vías públicas? Y tantos seductores proyectos?

Es evidente, pues, que el piloto, que el falso piloto que dirige el barco municipal, está por hacerlo encallar, si ya no lo ha hecho en el mar, vertiginoso de la política.

Por este motivo el público de Paredones ha vuelto ansioso sus ojos hácia el municipal don Daniel Castro Alvarez, el único que se estima en situación de poder salvar la administración local del atolladero en que se encuentra. En efecto el señor Castro Alvarez alejado del centro de la comuna, no ha tomado parte en el general desconcierto de los intereses locales; y hombre integro y probo, de convicciones y de carácter, tiene la suficiente entereza para reaccionar en favor del bien público.

Nos felicitamos muy de veras por el nuevo rumbo que habrá de tomar muy en breve la administración de los intereses comunales, á fin de que alguna vez tengamos en este pueblo alguna obra de adelanto, que nos demuestre que ya pasó el triste período de la Colonia.

A este propósito, publicamos en seguida la solicitud que se ha presentado á don Lindorfo Montero, caballero que ejerce actualmente el cargo de primer alcalde, sin serlo: —

Ilustre Municipalidad:

Rómulo Catalán, en uso de la acción que concede el art. 99 de la Ley de Municipalidades á U. S. respetuosamente digo:

Que en sesión de veintitres de Setiembre del año próximo pasado, la Ilustre Municipalidad acordó nombrar primer alcalde de la Corporación á don Lindolfo Montero por haberse retirado de ese puesto, don Ventura Maturana, que lo desempeñaba. Así mismo, en sesión ordinaria celebrada el domingo cuatro de los corrientes, la Ilustre Municipalidad acordó nombrar como segundo alcalde á don Eleuterio Marambio; en lugar de don Lindorfo que desempeñaba ese puesto antes de ser nombrado primer alcalde

Estos dos nombramientos hechos por la Ilustre Municipalidad en las sesiones recordadas, son ilegales y absolutamente nulos, por no haberse observado ni en uno ni en otro caso ninguna de las formalidades que la ley prescribe como requisitos esenciales para la validez de tales nombramientos, como paso á demostrarlo.

Segun el art. 81 de la Ley de Municipalidades, el nombramiento de cualquiera de los alcaldes debe hacerse previa la citación especial indicada en el artículo ochenta de la misma ley. Conforme á este articulo dicha citación especial es la citación personal de todos los municipales hecha con cuatro dias de anticipación á lo menos y con especificación del objeto.

Esta citación personal de los municipales con cuatro dias de anticipación fué ampliada á ocho días, por la ley de once de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco, la cual dispuso ademas, que la citación se publicara con ocho días de anticiprción, en un diario ó periódico del departamento, y sino la hubiere se fijara por el mismo espacio de tiempo en la puerta de la sala municipal.

Como ve la Ilustre Municipalidad, los requisitos indispensables para todo nombramiento de alcalde, son los siguientes: Primero, citación personal con especificación del objeto á todos los municipales con ocho dias de anticipación; y segundo, publicación de la misma citación y también en los ocho días anteriores en un periódico del departamento y si no lo hubiere, fijación de carteles por el mismo tiempo.

Como saben los señores municipales, en el departamento hai dos periódicos semanales; «El Buen Consejo» y «El Independiente», en los cuales se han hecho y se estarán haciendo las demas publicaciones de la I. Municipalidad, y de cada uno de los cuales acompaño, á mayor abundamiento, un egemplar.

Ahora bién, según le consta á don Lindorfo Montero, que está haciendo los veces de primer alcalde y según lo comprobaré, ademas con el certificado qne pido en el otrosí de esta solicitud, ni para la sesión del 23 de septiembre del año pasado, ni para la del 4 de agosto del presente, se citó personalmente á ninguno de los señores municipales con especificación del objeto de la sesion, ni en uno ni en otro caso se hizo ninguna publicación legal.

Los señores municipales saben perfectamente que se incurrió en estas omisiones, puesto que se trata de hechos públicos y que les afectaron personalmente.

Será excusado que me extienda en demostrar las consecuencias legales de la nulidad de estos nombramientos, porque ellas son evidentes, que no necesitan demostrarse. La I. Municipalidad verá con toda claridad que, si ha sido administrada y dirigida cerca de un año por un primer alcalde ficticio, cuyo título es absolutamente ilegal, á él y al tesorero corresponde toda la responsabilidad de los dineros que se han invertido durante el tiempo que ha estado á la cabeza de la Alcaldía el señor Montero, para cuya devolución contiene la ley municipal, acciones claras y espeditas que serán materia ze un juicio posterior. Esto, sin periuicio de la multa carrespondiente, en virtud del articulo 101 de la Ley Municipal, que deberá aplicarse en su grado máximo, por existir circunstancias agravantes y de la acción criminal que procede en virtud del mismo artículo y otro de la Ley Municipal y 228 y otros del Código Penal.

Aunque las disposiciones legales que he citado no ofrecen duda alguna, no estará demas recordar á los señores municipales algunas de las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema sobre esta misma materia. En la sentencia número 2144 de la Gaceta del año 99, se dió lugar á la nulidad del nombramiento de alcades, entre otros, por estos considerandos: Primero, que las citaciones para la elección de alcaldes y fijación de precedencias entre éstos, no se publicaron con ocho diae de anticipación en un diario ó periódico del departamento; y que en caso que no los hubiera, tampoco se fijaron por el mismo espacio de tiempo en la puerta de la sala municipal, como lo prescribe la lei de 8 de Septiembre de 1895.

«Tercero que, habiéndose convocado á la Municipalidad en 11 de Mayo del presente año, para el 18 del mismo mes, la sesión se celebró sin que mediara el plazo de ocho dias que fija la ley»

Exactamente la misma doctrina se establece en la sentencia número 2094 del año 1900.

El mérito de lo expuesto, de conformidad á las disposiciones legales citadas y especialmente á lo prescrito por el art. 99 de la ley de municipalidades y al 6 de la de 28 de Agosto de 1902. A la I. Municipalidad suplico se sirva declarar ilegal y sin ningún efecto el nombramiento de Primer Alcalde, recaído en don Lindorfo Montero en la sesión de 23 de Setiembre de 1906 y el de segundo recaído en don Eleuterio Marambio, en la sesión de 4 de Agosto del año en curso. En caso denegado, pido á la I. Municipalidad se disponga qne el señor secretario me de copia autorizada de la presente reclamación y de la resolución de U. S. para acudir á la Ilustrisima Corte de Apelaciones. Otrosí. Ruego á la I. Municipalidad se sirva disponer que el señor secretario certifique cómo es efectivo que, para ninguna de las dos sesioties a que se refiere esta solicitud, se hicieron citaciones personales á los señores municipales, con ocho dias de anticipación, ni tampoco las publicaciones que ordena la Ley de Setiembre del 95.—(Firmado), Rómulo Catalán.

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