Corte de Apelaciones de Rancagua confirma insuficiencia de fianza hipotecaria ofrecida por la defensa de Mauricio Valero

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó – el sábado 8 de julio recién pasado– la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que rechazó la fianza hipotecaria ofrecida por la defensa de Mauricio Valero Illanes, después de que el tribunal de alzada suspendiera temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional por el término de 7 días, pero previa constitución de dicha caución.

En fallo dividido (causa rol 499-2017), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Pedro Caro y el abogado (i) María Latife– confirmó la resolución apelada y rechazó la solicitud de la defensa de Valero Illanes, que pedía que se tuviera por suficiente la fianza hipotecaria como caución de retorno de su representado, sin necesidad de cumplir con el requerimiento de certificados de hipotecas y gravámenes exigidos por el tribunal.

“En cuanto a la admisibilidad del recurso. Teniendo presente que la resolución impugnada que estima insuficiente la caución ofrecida importa que se mantenga en los hechos la medida cautelar de arraigo cuya sustitución se pretende, esta resulta apelable conforme lo dispone el artículo 149 inciso 1 en relación al art. 155 inciso final ambos del Código Procesal Penal, considerando al efecto que si bien la apelación es excepcional en código del ramo, tal regla se invierte en el caso de que ésta incida en medidas cautelares, debiendo efectuarse una interpretación pro imputado al respecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En cuanto al fondo. Esta Corte comparte íntegramente los fundamentos de la resolución impugnada”.

Resolución acordada con el voto en contra de la abogada María Latife, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso por estimar que lo debatido no se encuentra dentro de las hipótesis que establece el artículo 149 del Código Procesal Penal.

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