TOP de Rancagua condena a 6 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Graneros

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó el viernes a Raúl Antonio San Martín Dinamarca a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio, ilícito perpetrado en octubre de 2015, en la comuna de Graneros.

En fallo unánime (causa rol 477-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Gladys Medina Montecino (presidenta), Óscar Castro Allendes y María Esperanza Franichevic´ Pedrals (redactora)– aplicó, además, a San Martín Dinamarca las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 18 de octubre de 2015 alrededor de las 07.00 horas de la mañana en circunstancias que la víctima Manuel Campos Osorio se encontraba al interior de una sede vecinal ubicada en Villa Centenario de Graneros, se acerca a este el acusado San Martin Dinamarca quien por motivos de Índole personal agredió a esta victima con un cuchillo, propinándole una estocada en su cuello, producto de lo cual la víctima, momentos inmediatamente posteriores, fallece en el lugar.”

El tribunal, también acogió -en todas sus partes- la demanda civil por daño moral, interpuesta por la cónyuge de la víctima, condenándose a San Martín Dinamarca a pagar la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), con costas.

“Habiéndose determinado la responsabilidad penal del acusado Raúl Antonio San Martín Dinamarca, en el delito de homicidio simple de Manuel Campos Osorio, lo que causó profunda afectación moral a la cónyuge e hijos del fallecido, resulta procedente acoger la demanda civil por daño moral deducida en esta causa por la querellante y demandante civil, pues el demandado debe responder de los daños causados por este ilícito”, señala el fallo.

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