NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa Rol V-77-2024, caratulada “LA PASTORA SpA”, sobre procedimiento voluntario de rectificación y complementación de título de propiedad, promovido por LA PASTORA SpA (RUT N° 77.802.305-9), representada legalmente por don Juan Cristóbal Rollán Rodríguez (CNI N°7.554.617-3), referente al inmueble denominado “El Arenal”, también llamado “Rucamar”, Rol de Avalúo Fiscal N° 36-29 de la comuna de Paredones, inscrito a fojas 1398, N° 1225 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2024. La solicitante expone que es dueña del predio «El Arenal» o «Rucamar», de una superficie aproximada de 80 cuadras según su inscripción dominical, con los siguientes deslindes en su título: NORTE: Humberto Marambio y otros, hoy Sucesión Eduardo Moore Bravo, Leonardo Lizana, Custodio Pastene y Sucesión Pastene; SUR: con Sucesión de don Eulogio Medina y otro; ORIENTE: con Sucesión de don Benjamín Torres y otros; PONIENTE: Océano Pacífico. Sostiene que la cabida expresada en cuadras responde a una unidad de medición en desuso y que la superficie real expresada en hectáreas es mayor (registrando el SII una superficie de 290,2 hectáreas). Por tanto, solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo rectificar y complementar dicho título para: 1. Agregar la superficie exacta en hectáreas que resulte de las mediciones y diligencias de rigor; 2. Verificar y rectificar la superficie y nombres de los actuales colindantes conforme al estudio que practique un profesional; 3. Dejar agregada al final del Registro de Propiedad del CBR de Peralillo copia de la sentencia y del plano respectivo. Con fecha 10 de Diciembre de 2024, el Tribunal dio por iniciada la gestión voluntaria y decretó las siguientes diligencias:1. Oficiar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que remita plancheta del inmueble Rol 36-29 de Paredones, indicando superficie, deslindes y vecinos colindantes; 2. Notificar la solicitud a los dueños de los predios colindantes para que dentro del plazo de 10 días hábiles hagan valer sus derechos; 3. Oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) respecto del inmueble de autos; 4. Oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo para que informe sobre la solicitud y su procedencia; 5. Designar perito topógrafo a don Héctor Robinson Núñez Contreras para evacuar informe pericial. Por resolución de fecha 1 de octubre de 2026 (a folio 36), en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó notificar por avisos la solicitud de autos y su proveído de fecha 10 de diciembre de 2024 a la Sucesión de Eulogio Medina, para que dentro del plazo de 10 días hábiles haga valer sus derechos.
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario
PJUD
Nueve de octubre de dos mil veintiséis
14:00 UTC-3
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Código: XBWLDCXDQD









