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Juzgado de Pichilemu condena a penas efectivas a autor de robo y conducción en estado de ebriedad

En procedimiento abreviado (causa rol 1.385-2025), el magistrado Juan Manuel Gatica Lizana condenó, además, a Nanco González a 61 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y el pago de una multa de un tercio de UTM, como autor del delito consumado de conducción estado de ebriedad.

El Juzgado de Garantía de Pichilemu condenó a Damián de Jesús Nanco González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna.

En procedimiento abreviado (causa rol 1.385-2025), el magistrado Juan Manuel Gatica Lizana condenó, además, a Nanco González a 61 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y el pago de una multa de un tercio de UTM, como autor del delito consumado de conducción estado de ebriedad.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:27 horas del 18 de septiembre de 2025, “(…) en circunstancias de que la víctima, Osvaldo González Escobar, se encontraba en su domicilio de (…), Pichilemu, lugar que mantenía debidamente cerrado y al interior de dicho recinto en la dependencia destinada al antejardín, mantenía guardado su automóvil particular, marca Kia modelo Río 5 (…), momento en el cual transitó por el lugar el imputado quien aprovechando estas circunstancias, procede a escalar la reja perimetral del inmueble y una vez en su interior, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, procede a abrir el vehículo de la víctima, a encenderlo y sustraerlo, retrocediendo y destrozando el portón de acceso a la vivienda, y huyendo en dirección a la salida norte de la comuna de Pichilemu”.

La resolución agrega que: “(…) ante lo cual la víctima dio cuenta de este hecho a Carabineros, entregando los antecedentes del vehículo, quienes se percataron que el vehículo transitaba por la ruta 90 procediendo a seguirlo en dirección hacia el norte y a la altura del kilómetro 118 el imputado dejó el vehículo hacia un costado de la ruta, en un sector donde hay árboles, bajando del vehículo y huyendo del lugar, siendo posteriormente alcanzado por personal policial y detenido”.

“Además, al momento de dicho control, el imputado se verificó por parte de personal policial que se encontraba manifiesto estado de ebriedad, le realizan la prueba de aliento que arrojó un resultado de 1.59 gr/ml de alcohol en la sangre. Trasladado al hospital local, además, el imputado fue diagnosticado con ebriedad manifiesta y el resultado de la alcoholemia fue de 1.98 gramos por mil de alcohol en la sangre”, añade la sentencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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