La reciente sanción del 20% de descuento salarial aplicada a Alexsandra Jiménez Román, nutricionista del CESFAM Valle-Mar y pareja del alcalde de Navidad, Yanko Blumen Antivilo, ha quedado en el centro del escrutinio público. Mientras la administración municipal concluyó que su viaje a Colombia durante una licencia médica no revistió la gravedad suficiente para apartarla de su cargo, un categórico y reciente fallo de la Corte Suprema acaba de fijar un criterio nacional diametralmente opuesto: viajar al extranjero con reposo médico y sin autorización profesional constituye una «falta grave a la probidad» que amerita la destitución inmediata.
El indulgente criterio en la Municipalidad de Navidad
El sumario administrativo instruido por el municipio logró acreditar, a través de informes de la PDI y registros de aerolíneas, que Jiménez viajó a Colombia entre el 21 y el 27 de agosto de 2023. Durante ese lapso, la funcionaria debía estar cumpliendo un reposo terapéutico de 21 días.
En su defensa, la pareja del jefe comunal argumentó que el viaje fue una medida de «autoprotección» ante un cuadro de estrés y hostigamiento derivado de su relación sentimental con el alcalde. El fiscal investigador, Christopher Yeomans Bertora, acogió estos argumentos, determinando que no hubo dolo y que, si bien existió una infracción a la probidad, esta «no se configuraría una infracción grave».
La resolución final quedó en manos del alcalde subrogante, Gonzalo González Cabrera, debido a que el alcalde titular debió inhabilitarse legalmente por su relación de pareja con la sumariada. González decidió elevar la multa propuesta del 5% al 20% de la remuneración mensual. Para descartar la desvinculación, el municipio se escudó en una antigua jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de La Serena del año 2020, argumentando que la destitución resultaba una medida «desproporcionada».
El «Supremazo» que acorrala la decisión municipal
Sin embargo, los argumentos utilizados en Navidad han quedado expuestos tras un contundente dictamen de la Tercera Sala de la Corte Suprema, fechado este 16 de diciembre de 2025.
El máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmó la destitución de un funcionario público que viajó a Río Gallegos bajo las mismas circunstancias: haciendo uso de una licencia médica y sin la autorización expresa del médico tratante.
La Suprema fue tajante al señalar que realizar un desplazamiento internacional en estas condiciones es incompatible con el reposo indicado. El fallo estipula que «hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba (…) constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad».
A diferencia de la interpretación de la Municipalidad de Navidad, que exculpó a la funcionaria de causar un daño a las arcas públicas, la Corte Suprema estableció que percibir remuneraciones con fondos estatales mientras se viaja por motivos personales sí produce un «menoscabo del patrimonio municipal».
¿Trato privilegiado?
La reciente jurisprudencia del máximo tribunal pone en jaque directo la justificación elaborada por el municipio de Navidad. Mientras la alcaldía subrogante validó el viaje a Colombia señalando que obedecía a la necesidad de estar en un «ambiente libre de ciertas presiones», el nuevo estándar de la Suprema exige que exista una indicación médica explícita y previa que justifique y autorice el desplazamiento al extranjero, algo que no consta en la formulación de cargos del sumario en Navidad.
Además, el máximo tribunal fue claro en señalar que no corresponde a los recursos judiciales ni administrativos reinterpretar la «proporcionalidad» de las sanciones para evitar destituciones cuando se comprueba el uso indebido de licencias remuneradas con fondos públicos, derribando así el principal salvavidas legal utilizado por el alcalde subrogante para mantener a Jiménez en su puesto.
Ante este nuevo y estricto escenario fijado por la Corte Suprema, surge la interrogante de si la Contraloría General de la República objetará la resolución de la Municipalidad de Navidad, lo que podría obligar a reabrir el caso y aplicar el nuevo estándar nacional que exige la destitución para este tipo de conductas.








